JUICIOS PREVISIONALES
El Estado deberá pagar las costas de los juicios de los jubilados
La Corte Suprema ratificó la ley de 2017 que obliga a la parte perdedora a abonar los cargos derivados de los juicios previsionales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó en un fallo la ley sancionada en 2017 que obliga a la ANSES a abonar las costas de los juicios previsionales que pierde.
De esta manera termina con la práctica implantada desde 1995 con la ley que establecía que cuando el organismo perdía un juicio no debía pagar por los costos de la contraparte (incluyendo, entre otros, los honorarios de sus abogados).
Al 30 de abril de este año la ANSES contabilizaba algo más de 253.000 juicios en trámite, de los cuales casi 83.000 eran sentencias firmes pendientes de pago. En 2022, la Corte resolvió 21.346 causas, de ellas, el 55% fueron de temas previsionales.
La ley 24.463 de Solidaridad Previsional de 1995 estableció que para los juicios de la ANSES “en todos los casos las costas serán por su orden”. Esto significa que cada parte paga los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor.
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El sistema funcionó así hasta que en diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro.
En su artículo 36, esta ley estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.
Esa ley previó como excepción los procesos en los que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resulten vencidos, pues en esos casos cada quien afronta los gastos que haya tenido con relación al juicio.
Dos meses después de la promulgación de la ley de honorarios, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, cuyo artículo 3° derogó el mencionado artículo 36.
La sentencia lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Viernes, 23 de junio de 2023
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