Domingo  29 de Septiembre del 2024
  
FALLO JUDICIAL EN GOYA

Condenado a tres años de prisión por usurpar un inmueble del Estado

El predio fue ocupado en 2020. La persona condenada había logrado usurpar el predio en 2020 y hasta llegaron a impedir mediante amenazas y hostigamientos que los empleados de la Dirección de Vialidad Provincial realicen trabajos de desmonte. Hasta fue desalojado por orden judicial. Sin embargo, con posterioridad al 27 de octubre de 2020, incumplió esa resolución y volvió a ingresar al inmueble, con lo que agravó la comisión del delito de usurpación con una airada desobediencia.




El Juzgado Correccional de Goya leyó los fundamentos del fallo dictado por el juez subrogante, doctor Lucio Raúl López Lecube en la sentencia Nº 23, por la cual -a partir de la acusación del fiscal, Francisco Arrúe- condenó a Víctor Hugo Romero como autor material del delito de usurpación una vez reiterado en concurso real y le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

El caso cobra relevancia porque el inmueble usurpado -ubicados en ubicado en el paraje Rincón de Gómez- son propiedad del Estado provincial, luego de una compra venta efectuada a su favor en 1988 con fines de utilidad pública y social. Son conocidos como “Loteo el Molino” y tiene aproximadamente 48 hectáreas.

El ahora condenado había logrado usurpar el predio en 2020 y hasta llegaron a impedir mediante amenazas y hostigamientos que los empleados de la Dirección de Vialidad Provincial realicen trabajos de desmonte que les habían ordenado. Hasta fue desalojado por orden judicial. Sin embargo, con posterioridad al 27 de octubre de 2020, incumplió esa resolución y volvió a ingresar al inmueble, con lo que agravó la comisión del delito de usurpación con una airada desobediencia.

El caso se había iniciado tras una denuncia penal presentada en la entonces Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2 de Goya, por parte del representante del Fiscal de Estado en Goya, Ariel Fratini, mientras que los acusados estuvieron defendidos por los Pablo Fleitas y Ernesto Correa D’alesandro.

Durante el juicio, tras valorar las pruebas producidas en el debate realizado los días 23 y 24 de mayo últimos entendió que: “Víctor Hugo Romero y Violeta Elizabet Romero despojaron a éste (Estado Provincial) de una pequeña fracción del mismo, más precisamente la aledaña al camino de la costa; esto mediante clandestinidad; luego de lo cual, en fecha 18 de agosto del año 2020, ambos procesados impidieron el ingreso a la propiedad por parte del personal de Vialidad Provincial que desde días atrás trabajaban en el predio, despojando así de la totalidad del inmueble a su propietario mediante violencia y amenazas, reteniendo maquinaria vial, impidiendo la entrada de los dependientes del dueño al inmueble, despojo que fue parcial ya que solo lograran apoderarse de algunas fracciones del inmueble más allá de aquel primer hecho en que despojaran al Estado de una pequeña fracción…”

También dio por probado que ambos imputados, luego al impedir los trabajos de la DPV en el lugar, cuando se iba a cambiar la tranquera de acceso ubicada por Avenida Alem, el imputado Romero atravesó en el acceso su camioneta Chevrolet S10 y lo propio hizo su hija, Violeta Elizabet Romero, quien interpuso su automóvil modelo Palio color negro. “El segundo hecho, atribuido únicamente al encausado Romero, consistió en que, aprovechando la ausencia transitoria de los dependientes del Estado provincial que realizaban trabajos en el predio, con posterioridad al día en que fuera desalojado del inmueble por orden judicial, el 27/10/2020, violentó el candado que fuera colocado en la tranquera de acceso, y volvió a entrar al lugar, configurándose un ingreso clandestino, enmarcado en el inc. 1° del art. 181 del CP, a la vez que concurre dicho delito en forma ideal con la desobediencia a la manda judicial...”

El titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (Ufic) de Goya, doctor Arrúe solicitó en sus alegatos la pena de cuatro años de prisión efectiva para Romero, teniéndose en cuenta la escala penal aplicable al mismo, que serían 6 meses a 9 años de prisión, aunque con los atenuantes de una falta de antecedentes penales y su condición socioculturales. Sin embargo, dijo que era un agravante del delito cometido su “conducta obstinada de mantenerse en una propiedad del Estado, sin lograr una solución alternativa tendiente al recupero de un bien de utilidad pública, retrasando con su conducta los trabajos de vialidad y alarmando a personas como Peña (uno de los trabajadores) de condición pacífica”.

Con respecto a Violeta Romero, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó que si bien no tiene antecedentes penales al igual que su padre, “su situación es distinta ya que se trata de una persona instruida, de cultura media, Directora de Escuela, lo que agravaba su situación en relación a la pena a imponer, como también su obstinación y los daños causados como consecuencia de los retrasos de los trabajos al Estado Provincial, por lo que consideró que la pena que debía imponerse a la misma por los delitos acreditados en su contra deberían ser de tres años de prisión de ejecución condicional, teniéndose en cuenta la escala penal de 6 meses a 6 años de prisión que debían tomarse como parámetros de acuerdo a los delitos cometidos por la misma.

En ambos casos, el fiscal consideró como agravantes el hecho de que el sujeto pasivo de la misma es “la sociedad toda, al tratarse de bienes del Estado Provincial”, por lo que reclamó que se ordene la devolución definitiva del bien al Estado provincial, y se ordene la demolición de la casilla ubicada en ese lugar, construida por el imputado Romero.


Lunes, 5 de junio de 2023


 


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