LE NEGARON POR IMPROCEDENTE
Manejaba ebrio, choco, mato a dos personas y ofreció 150 mil para evitar ir a juicio
En Ruta 12 acceso sur de Goya, el 18 de enero del 2021, el conductor Roberto Vcaszuvwskci manejaba ebrio al volante, perdió el control del rodado y atropello en la parte trasera a un automóvil que estaba estacionado. El resultado de la imprudencia arrojo dos víctimas fatales.Ahora ofreció 150 mil pesos y realizar trabajos comunitarios para evitar ir a juicio. La justicia le negó por improcedente, deberá sentarse en el banquillo de los acusados cuando dictaminen la fecha.
La caratula: "VCASZUBWSKCI ROGELIO ADAN P/HOMICIDIO PROVOCADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE DE VEHICULO CON MOTOR AGRAVADO POR LA PLURALIDAD DE VICTIMAS FATALES - GOYA".
Pieza acusatoria: resulta que la conducta investigada consistió en que, el imputado, en circunstancias en que conducía una camioneta Ford Ecosport en dirección norte -sur sobre el carril oeste de la Ruta Nacional 12, perdió el control del rodado y cambio intempestivamente tras lo cual volvió derrapando hacia el carril correspondiente a su sentido de circulación, hasta terminar derrapando nuevamente pero sobre la banquina oeste donde impacto con el sector frontal de su vehículo la parte posterior del automóvil Chevrolet Prisma que, se encontraba estacionado donde había cuatro personas, ocasionándole la muerte en forma casi instantánea de dos personas.
El imputado registraba una ingesta de alcohol en sangre de 0,83g/l
El conductor ROGELIO ADAN VCASZUBWSKCI con el patrocinio del letrado del Dr. DIEGO H. TOLEDO MILLAN, solicito la suspensión de juicio a prueba. Donde sostiene que si bien el delito que se le imputa prevé una pena de prisión de 3 a 6 años, el art. 76 bis del C.P. (conforme Ley 24.316) extiende su aplicación a aquellos ilícitos para los que se prevé una pena máxima superior a los 3 años si las circunstancias del caso posibilitan la aplicación de una condena de ejecución condicional.
Ofrecimiento: una reparación pecuniaria consistente en efectuar un pago total de $ 150,000 a favor de las dos partes querellantes o agraviadas del hecho, además de sujetarse a las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. Finalmente propone realizar tareas comunitarias en la Capilla San Miguel Arcángel, Buena Vista, Departamento de Goya, la cantidad de horas semanales que se determine por el Tribunal, a cuyo fin adjunta constancia de aceptación de dicha Institución.
El Fiscal de cámara, Dr. Guillermo Barry al expedirse se opuso como así también la parte querellante.
En tanto el tribunal manifestó, que teniendo en cuenta la opinión fiscal desfavorable, fundada en cuestiones de conveniencia de llevar a cabo la audiencia de debate atento la gravedad del hecho investigado, haciendo una evaluación cuantitativa y cualitativa del caso concreto, siendo titular de la vindicta pública, entendemos que no debe hacerse lugar a la solicitud de la Suspensión de Juicio a Prueba solicitada por ROGELIO ADAN VCASZUBWSKCI con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO HERNAN TOLEDO MILLAN, por improcedente.
Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo expuesto por el art. 76 bis del C.P., Jurisprudencia y Doctrina aplicables al caso ut supra referenciado, el Tribunal; SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al pedido de Suspensión de este Juicio a Prueba formulado por ROGELIO ADAN VCASZUBWSKCI con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO H. TOLEDO MILLAN, por IMPROCEDENTE, debiendo proseguir la causa según su estado. J.C.V
Jueves, 30 de marzo de 2023
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