ENERGÍA
Adecúan Tarifa Social Corrientes a segmentación tarifaria nacional Energía
El Gobierno de Corrientes aprobó la nueva modalidad de la Tarifa Social Correntina de energía eléctrica, en virtud del impacto en dicha tarifa de la segmentación de subsidios establecida por el Estado Nacional.
En el marco de la implementación de la segmentación de tarifas residenciales establecida por el Gobierno Nacional se estableció que los beneficiarios de las tarifas sociales podrían ser incluidos en el Nivel 2 “Menores Ingresos” de dicha segmentación. Habida cuenta que los criterios de elegibilidad de la Tarifa Social Correntina, establecida mediante Decreto Nº 3333/2019 son idénticos a los de esta última, todos los beneficiarios de dicha Tarifa Social Correntina en el padrón de usuarios de la DPEC se encuentran categorizados en el citado Nivel 2 en los listados recibidos del Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).
Sin embargo, dicha categorización tiene carácter provisorio, ya que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nacional no se exime a los beneficiarios de la Tarifa Social de la inscripción al RASE. Tal condición podría suponer a futuro que usuarios que encuadren dentro de la Tarifa Social Correntina puedan no hacerlo dentro del Nivel 2 habida cuenta de que los criterios de inclusión en una y otra norma no son compatibles necesariamente, y se requiere una inscripción efectiva de los beneficiarios al RASE.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nacional, aquellos usuarios que no se encuentren identificados como Niveles 2 o 3 en el citado RASE deberán ser categorizados como Nivel 1-Mayores Ingresos-, condición en la que se encuentran todos aquellos usuarios que no hayan realizado su inscripción al Registro por cualquier razón. De lo expuesto, según explica la DPEC, podría darse el caso de que usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Correntina puedan encuadrarse en el Nivel 3-Ingresos Medios-, o incluso en el Nivel 1-Mayores Ingresos-.La situación planteada originaría notorias dificultades al momento del encuadramiento tarifario del suministro, generando condiciones de gran complejidad para la clasificación, aplicación y explicación de las categorías tarifarias de los usuarios de la Provincia.
Desde la DPEC se consideró pertinente sugerir la revisión de la Tarifa Social establecida en el Decreto Provincial Nº 3333/2019, adecuándola a las nuevas condiciones establecidas por el Decreto Nacional 332/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, de manera que continúen cumpliéndose con los objetivos para los que fue establecida dicha tarifa. En tal sentido, la DPEC sugirió un mecanismo simple y práctico de asignación y aplicación del beneficio: Por un lado que se asimilen los criterios de elegibilidad a los del Nivel 2 -Menores Ingresos- del Decreto Nacional. Además que se establezca como criterio de mantenimiento del beneficio: a) la mantención del criterio de elegibilidad del punto 1, determinados por los informes periódicos del RASE. b) La mantención de criterios de cumplimiento de pago de las facturas de energía estableciendo un máximo de morosidad de dos (2) comprobantes vencidos. c) La mantención de un correcto registro de la energía consumida por el suministro, esto es, la inexistencia de acciones que impliquen hurto de energía o fraude en los elementos de medición
. La DPEC planteó distintas opciones para el aporte estatal provincial a la tarifa social. Así, se propuso un porcentaje de descuento sobre los cargos variables (KWh consumidos), tal como se aplica en la actual tarifa; una cantidad fija de energía (KWh) bonificada; o un monto fijo en pesos, de valor inferior al del cargo fijo correspondiente a la categoría.
“Estos dos últimos criterios resultarían en un beneficio porcentual mayor para los menores consumos, en tanto que el último además permitiría una previsión financiera más precisa a nivel presupuestario” expuso desde la DPEC al Poder Ejecutivo.
Finalmente, la intervención sugirió al Poder Ejecutivo que opte por la tercera opción, con el establecimiento de un beneficio social provincial, consistente en un monto fijo de pesos cuatrocientos ($400,00) mensuales. Para tener ese beneficio, los usuarios del servicio de energía eléctrica deben estar categorizados como Nivel 2-Menores Ingresos- según los informes del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE); no registrar más de cuatro comprobantes vencidos en concepto de facturación del servicio de energía; y no verificar en su suministro acciones que impliquen hurto de energía o fraude en los elementos de medición, en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones facultará a la DPEC a disponer el cese inmediato del beneficio referido. Se dispuso que la DPEC aplique e identifique debidamente en las facturas emitidas a sus usuarios la leyenda que contenga “Beneficio Social Provincial Eléctrico (BSP Eléctrico)”, con indicación clara del monto que otorga el beneficio, en cada caso. Finalmente, la decisión de la DPEC fue avalada por el Decreto Provincial Nº 3555 firmado por el gobernador Gustavo Valdés.
Lunes, 19 de diciembre de 2022
|