FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Confirman la condena a policías por la muerte de un detenido en una comisaría
Tres efectivos de la Policía fueron condenados a prisión perpetua y otros dos a seis años de cárcel por falsificación de documentos por la muerte de Raúl Cardozo.
La Corte Suprema confirmó la condena de tres efectivos de la Policía de Corrientes a cadena perpetua por la muerte de un detenido, incinerado en su celda. Otros dos agentes fueron condenados a seis (6) años de prisión, acusados de haber falsificado documentos para encubrir dicha muerte por apremios ilegales.
Por unanimidad, el máximo tribunal decidió rechazar el último recurso de Alejandro Andrés Correa contra la sentencia por su intervención en la muerte de Raúl Cardozo, un embarcado de la marina mercante de 31 años, a fines de abril de 2012 en la localidad de San Lorenzo.
El hombre concurrió a un festival de doma y chamamé y, en supuesto estado de ebriedad, protagonizó algunos disturbios por los que fue violentamente detenido y alojado en un calabozo.
En situaciones extrañas, el colchón en el que dormía Cardozo dentro del calabozo se prendió fuego y, como consecuencia de las quemaduras, el detenido murió el 1º de mayo de ese mismo año. Años más tarde, en 2017, el Tribunal Oral Penal Nº 2 de Corrientes condenó a los policías Carolina Libramento, Francisco Arrúa y Aníbal Romero a prisión perpetua por el hecho ocurrido en la comisaría de San Lorenzo.
En aquella oportunidad, los tres efectivos habían sido acusados por “apremios ilegales en concurso real con homicidio calificado por haber sido cometido para procurar la impunidad para sí y por la condición de integrantes de las fuerzas de seguridad abusando de su condición o cargo”. Además, se contempló una indemnización de 4 millones de pesos por daño moral y lucro cesante a la familia. “Se hizo justicia y ahora mi marido descansa en paz”, había dicho la viuda de Cardozo, Blanca Montiel, en aquel momento.
Por otro lado, el efectivo Alejandro Correa y el comisario (retirado) Anselmo Pruyas recibieron la pena de seis años por “falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica” (Arts. 292 y 293 del Código Penal). Luego, durante el 2020, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la condena de prisión perpetua y rechazó los recursos de casación planteados por las defensas de los ya condenados.
Como última instancia, acudieron a la Corte Suprema de Justicia, que, en su último acuerdo, desestimó por razones de procedimiento el recurso de “queja” de uno de los condenados a la pena menos grave. “La parte recurrente no ha dado cumplimiento a la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa”, sostuvo la CSJ. Esa acordada es la que establece los requisitos para la admisibilidad de un recurso directo.
Jueves, 24 de noviembre de 2022
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