DECISIÓN DE AFIP
Monotributo: cuál es el último día para hacer el pago mensual este mes
La fecha se modificó por el feriado por el Día de la Soberanía Nacional. Cuál es el calendario de vencimientos y cómo hacer el pago. En enero se vienen cambios en los montos mensuales y está la posibilidad de recategorizarse.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció para este mes una modificación al calendario de pagos de la obligación mensual del monotributo, que de esta manera da un margen mayor al de otros meses para cumplir con la obligación anual.
Normalmente, el monotributo tiene un vencimiento que establece como último día de pago el 20 de cada mes, pero en noviembre el plazo se estiró hasta el martes 22, debido a que el 20 cayó domingo y el lunes 21 fue feriado por el Día de la Soberanía Nacional.
De este modo, los contribuyentes que aportan al monotributo, así como aquellos inscriptos al Régimen Simplificado o Monotributo Unificado, que con un solo pago permite cumplir con el monotributo y el pago de Ingresos Brutos en provincias que adhieren al mecanismo, debe presentar el formulario respectivo y abonar este martes.
Es importante recordar que, a diferencia de otros tributos o contribuciones, que fijan vencimiento de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el monotributo el vencimiento rige para todas las terminaciones de CUIT.
¿Cómo pagar el monotributo? Hay varias modalidades de pago, todas válidas.
Por la web de AFIP Ingresar con la clave fiscal a la web de AFIP. Generar el volante electrónico de pago (VEP) a través del servicio de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Acceder a la entidad de pago para pagar vía VEP. Seleccionar la opción Pagos AFIP.
Una vez generado el VEP, hacer el pago por:
Homebanking A través de la Red Banelco Débito automático en cuenta bancaria o con la tarjeta de crédito. Redes Pago Fácil o Rapipago Cómo saber el monto a pagar El pago mensual del monotributo tiene tres componentes obligatorios (previsional, obra social e impositivo) que se definen según la categoría asignada por la AFIP.
Para los servicios se establecen ocho categorías de la A a la H, a las que se agregan las A y B para contribuyentes exentos, quienes no pagan el componente impositivo, sólo el previsional y obra social. Las categorías se toman a partir de cuatro parámetros, la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados. En muchos casos, sólo se toman los ingresos brutos, en especial en el caso de los servicios.
Para la venta de bienes muebles, las categorías son once, de la A a la K, sumando también las A y B para exentos.
Dos veces al año, en enero y julio, los contribuyentes pueden recategorizarse hacia arriba o hacia abajo, de acuerdo a cómo se hayan movido los parámetros.
Martes, 22 de noviembre de 2022
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