RECAUDACIÓN RECARGADA
Anticipo extraordinario de Ganancias: de cuánto fue el cumplimento
El cumplimiento llegó al 91,5%. Para alcanzar el objetivo, la AFIP está intimando a los que aún no lo hicieron para lograr que realicen el pago del anticipo, aunque destacó que hay" un puñado" de grandes contribuyentes que decidió judicializar el tema.
Mil ciento ochenta y un (1181) grandes empresas cumplieron en fecha con el primer pago del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, en el marco de la primera tanda de vencimientos del mismo, dispuesta en función de los cierres de ejercicio de cada compañía.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, destacó la eficacia de la medida y valoró el cumplimiento de los contribuyentes comprendidos en la misma: "Estamos muy conformes con el cumplimiento por parte de los Grandes Contribuyentes, a quienes agradezco por la comprensión de una medida que tuvimos que tomar en el marco de la compleja situación en la que nos tocó asumir al frente de la AFIP".
El cumplimiento para este primer vencimiento fue del 91,5% de los pagos esperados, realizándose 1247 pagos a cuenta con una recaudación de $72.589.213.321.
Buscando a los demorados Además, la AFIP emitió hoy los oficios correspondientes a las 220 empresas que aún no realizaron el pago, para conocer cuáles son los motivos por los que no han cumplido con la medida.
Al respecto, Castagneto afirmó que espera que se trate de "alguna demora administrativa por parte de las empresas" que aún no hicieron efectivo el pago, aunque reconoció que "lamentablemente un puñado de estos grandes contribuyentes ha decidido no pagar, recurriendo a la vía judicial, actitud de la que esperamos que desistan, dado el éxito que tuvo la Resolución y los fallos a favor con los que ya contamos al día de hoy".
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La Resolución General 5248/2022 de la AFIP estableció un pago anticipado por única vez a cuenta del impuesto a las Ganancias, para las 1900 empresas más grandes del país.
Los parámetros La AFIP destacó que la decisión alcanza a dos universos de grandes contribuyentes, que cumpliesen con los siguientes parámetros:
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda sea igual o superior a $ 100.000.000 o
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a ($ 300.000.000.
Con una determinación del pago establecida de la siguiente manera:
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe base para el cálculo de los anticipos, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
"La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto determinado que las empresas ya saben que deben afrontar", concluyó Castagneto.
Miércoles, 26 de octubre de 2022
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