Sábado  30 de Noviembre del 2024
  
JUICIO A SOTO DÁVILA

Apartan a la jueza Cristina Pozzer Penzo

La decisión se tomó en un recurso de queja planteado por Aníbal Ibarra y la defensora oficial Mirta Pellegrini. En la causa están como imputados dos secretarios del ex juez, Soto Dávila. La resolución tiene conceptos fuertes que hacen que sientan precedentes y son una señal tanto para los jueces y fiscales como para la propia Cámara Federal de Corrientes, que había rechazado el recurso y denegado la apelación por la vía directa al máximo tribunal del fuero penal del país. Entretanto, se sigue desarrollando el juicio oral y público al ex Juez y a sus secretarios, quedando en evidencia la insustentabilidad con una imputación carente de pruebas a la luz del desarrollo de un debate que muestra lo difícil que es el armado de causas cuando la misma es expuesta ante los medios a los ojos de la sociedad.




La sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma del magistrado Guillermo Yacobucci, se resolvió ayer hacer lugar a los recursos de casación de las defensas, apartar a la Jueza interviniente y reenviar para que, por ante quien corresponda, se desinsacule un nuevo magistrado.

La Cámara se integró de forma unipersonal por el juez Yacobucci, asistido por la Secretaría de Cámara, doctora Mariana Andrea Tellechea Suárez, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa caratulada: «Isolio, Zacarías Miguel y otro s/ recurso de casación».

En representación del Ministerio Público Fiscal actuó fiscal general, Raúl Omar Pleé, y asiste técnicamente a Zacarías Miguel Issolio, doctor Ignacio F Tedesco y a Federico Grau, el defensor particular, doctor Aníbal Ibarra.

Se llegó a esta instancia porque La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, el pasado 4 de mayo resolvió «no hacer lugar la recusación formulada por las defensas de Pablo Molina, Miguel Issolio Zacarías y Alberto Federico Grau, en contra de la jueza a quo, doctora Cristina Elizabeth Pozzer Penzo, quien en consecuencia deberá seguir entendiendo en la causa».

Contra esa decisión presentaron recursos de casación los defensores de Issolio y Grau, los cuales fueron declarados inadmisibles con fecha 22 de agosto. Ello motivó la interposición de los recursos de queja presentados ante esta instancia y que fueran admitidos el 27 de septiembre pasado.

En su recurso de casación, la defensora Pública Oficial, Mirta Liliana Pellegrini, en defensa de Zacarías Issolio, consideró que la sentencia recurrida resultaba equiparable a definitiva por causar un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello, en función de la «afectación grave» de la garantía de imparcialidad de los jueces en función de que la Jueza a cargo del proceso participó «activamente» en el hecho que se investiga.

Concretamente, sostuvo que la magistrada recusada intervino en la testimonial -que se tachó de falsa- al firmar el acta y al correr vista al fiscal.

También hizo referencia a la afectación a la garantía de la doble instancia.

Entendió que la sentencia es arbitraria pues no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente pues realiza una interpretación taxativa del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación (Cppn).

GRAVEDAD INSTITUCIONAL

Por su parte, el defensor particular de Grau, el doctor Aníbal Ibarra, en su remedio casatorio sostuvo que se trata de un caso de gravedad institucional pues «una Jueza que firmó el acto testimonial que se tilda de falso ideológicamente, que realizó las preguntas al ‘testigo’ y fue la conductora del acto procesal que es cuestionado ahora, nunca puede conducir la investigación de ese acto procesal supuestamente falso, de la cual, en principio, es la principal responsable».

Señaló que el recurso se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva y que afecta la garantía de imparcialidad y del debido proceso. Además, hizo referencia al doble conforme.
Respecto de la declaración testimonial de Romero, indicó que «la jueza Posser Penzo ha participado del hecho investigado como supuesta autora y que su accionar forma parte del tipo objetivo descripto en el artículo 293 del Código Penal».

Argumentaciones de la resolución

Los argumentos del fallo, preliminarmente, señalan que se impone señalar que la posibilidad de recusación no es una incidencia de mera raigambre legal, sino una concreción del derecho fundamental que tiene toda persona a ser oída por un Juez o tribunal imparcial.

«En este sentido -alega-, los supuestos reconocidos por el texto legal no pueden considerarse exhaustivos puesto que, el principio que disciplina la cuestión tiene como ratio fundamental la posible «parcialidad’ del juzgador, merced a la existencia de motivos serios y razonables.
Dentro de ese marco, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que «la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia» . Desarrollando esa noción, el Tribunal identifica en su expresión un punto de vista objetivo y otro subjetivo. El primero integra el temor de parcialidad «por hechos objetivos del procedimiento», sin cuestionar su personalidad, honorabilidad, o la labor particular del magistrado. El segundo «involucra directamente actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito» (precedente «Llerena, Horacio Luis», Fallos: 328:1491, considerando 10).

En el caso, las partes plantean cierto temor de parcialidad de la Jueza de primera instancia en función de dos situaciones.

Respecto de aquella que es común a ambos recurrentes -intervención en el expediente que se investiga en el marco de esta causa-, efectivamente, se advierte que existe una situación objetiva que funda la sospecha que tienen las defensas. Ello, en tanto la magistrada en cuestión participó en el acta testimonial que resulta ser uno de los elementos de prueba en estos actuados, donde se investiga el presunto accionar ilegal, en lo que aquí interesa, de Issolio y Grau.

En efecto, de las copias digitalizadas remitidas por el Juzgado instructor a esta instancia, se pudo constatar la firma de la Jueza en la declaración testimonial de Romero.

De esta manera y aún cuando no se encuentra específicamente prevista esta causal de recusación, lo cierto es que se impone en el caso resguardar la garantía de imparcialidad del juzgador y, así también, el debido proceso y la defensa en juicio. Ello, en tanto la situación de que la misma Jueza que tomó la declaración testimonial sospechada sea la que investiga ese proceder, justifica que las defensas tengan un temor de parcialidad y que corresponda hacer lugar a los recursos presentados.

Por lo demás, en nada modifica lo anterior que la magistrada no haya sido llamada a prestar declaración como testigo o como imputada pues el hecho de que sea ella misma quien esté a cargo del proceso torna inverosímil que ello suceda.


Martes, 18 de octubre de 2022


 


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