Sábado  11 de Enero del 2025
  
PRESIÓN FISCAL

AFIP embargará cuentas de Mercado Pago, MODO o Ualá

Como todos los años, el Gobierno elevó el Proyecto de Ley de Presupuesto 2023, pero lo hizo con una sorpresa en materia tributaria que afecta a las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá o Moni: si bien son fintech, las iguala con los bancos en materia de embargos de la AFIP.




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"El proyecto de Presupuesto 2023 modifica la Ley de Procedimiento Tributario en la parte relacionada con los juicios de ejecución fiscal de billeteras virtuales de Proveedores de Pago (PSP)", explica Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.

Pero no se refiere a todas las billeteras virtuales. Algunas, como Mercado Libre y MODO, están asociadas a cuentas bancarias, y ya estaban siendo embargadas por los jueces.

En cambio, en el caso de billeteras virtuales que depositan sus fondos en cuentas globales, aunque el cliente tiene una CVU para ordenar la operación que desea, para los expertos, la AFIP no tiene un paraguas legal que le permita embargar.

"La iniciativa adiciona un último párrafo al Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario, en el que se asimila a las cuentas de pago (virtuales) con cuentas bancarias a los fines de poder trabar embargos, medidas precautorias o cautelares sobre ellas", indica Edelstein.

El Artículo 66 del proyecto de Presupuesto 2023 dice textualmente: "Las disposiciones relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares, sobre cuentas bancarias, también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que aquellas se encuentren abiertas".

Edelstein precisa que, con esta previsión legal, "la AFIP apunta a superar impedimentos legales para igualar a las cuentas bancarias con CBU a las billeteras virtuales con CVU administradas por los proveedores de servicios de pago (PSP)".

"Desde el punto de vista legal, hoy la AFIP tiene limitaciones muy importantes para pedir embargo en la cuenta de una billetera virtual", asegura a iProUP Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc.

Pérez remarca que"hoy la Ley de Procedimiento Fiscal faculta a la AFIP a solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras".

"También de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales y otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. Sin embargo, en la actualidad las billeteras electrónicas no entran dentro de ninguna de estas dos definiciones", comenta.

Pérez considera que "se necesita modificar la ley para tener claramente estipulada la posibilidad de realizar embargos y ejecuciones de estos medios de pago especiales llamados billeteras electrónicas, así como las metodologías para trabar las medidas en el caso de los PSP".

En Argentina están operativas unas 30 billeteras electrónicas de distintas modalidades. Las más difundidas (Mercado Pago y MODO tienen cerca de 9 millones de usuario cada una) son las que se asocian a cuentas bancarias (CBU) y las transacciones se efectúan a nivel de las cuentas asociadas por cada cliente.

"Los embargos pueden producirse directamente en las cuentas. Hay otras billeteras electrónicas que podemos llamar 'puras': cuentas globales a las que uno adhiere al inscribirse a través de una app y que no se asocian a las bancarias", señala el experto, quien ejemplifica con las provistas por Ualá, iKiwi, Moni, BKR (e incluso Mercado Pago, que también ofrece cuentas virtuales).

Sin embargo, hasta ahora la AFIP sólo pide embargos y los jueces los conceden para cuentas en Mercado Pago. La primera sentencia que dejó firme esta medida sobre una cuenta virtual se debió a la Cámara Federal de Mar del Plata y otorgó una medida cautelar del organismo recaudador contra la cuenta digital de un contribuyente en Mercado Libre.

La Cámara de Mar del Plata trabó el embargo sobre la cuenta en Mercado Pago de un contribuyente para asegurar el pago de deudas impositivas, a pesar de que el juez de primera instancia lo había desestimado.

En la causa "AFIP c/ Kjer Aníbal Omar s/ ejecución fiscal", proveniente del Juzgado Federal de Necochea, los magistrados consideraron "el auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales". Y vierten en el fallo, publicado por Jurisprudencia Tributaria Argentina, los siguientes pronunciamientos sobre embargos a cuentas digitales:

No observamos impedimento legal para conceder el embargo sobre activos digitales que pudiera registrar la cuenta digital del demandado en la plataforma Mercado Libre
Se otorga el embargo hasta cubrir la suma reclamada, más un 15% presupuestado provisoriamente para intereses y costas del proceso

Los activos digitales presentes y futuros que pudiera tener el demandado en la cuenta digital denunciada constituyen bienes que integran su patrimonio

No existe ley que los declare inembargables o inejecutables, y deben cumplir la función de garantía que manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por la AFIP

El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias

Resulta necesario que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones

El marco legal existente (implementación de la CVU) permite la individualización de la cuenta digital a embargar, la cual ha sido debidamente identificada en la solicitud de embargo.

Se procede al embargo de la cuenta digital tras el resultado negativo en el embargo general de fondos y cuentas bancarias y/o cajas de seguridad, y la inhibición general de bienes dispuestos por el juez de primera instancia.

Resulta conducente proceder a la ejecución de los activos digitales presentes y futuros existentes en la cuenta digital de titularidad del demandado en la empresa

El objetivo de la medida es garantizar y proteger el crédito fiscal reclamado en la causa, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que los alcances de la cautelar ordenada se limiten hasta cubrir el monto reclamado, concluyen los camaristas de Mar del Plata.

Nicolás Remmer, de PwC Argentina, afirma que hasta hoy no existe una "definición normativa" de cuentas virtuales, por lo que "debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital".


Miércoles, 21 de septiembre de 2022


 


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