Viernes  29 de Noviembre del 2024
  
MÁS DE 100 LETRADOS FIRMAN EL RECLAMO

Insólito aumento del 300% de colegiación en Goya

En los últimos días se conoció que el Colegio de Abogados de la segunda circunscripción Goya, aumentó casi el 300% la Colegiación. Ante el insólito hecho, elevaron una nota pidiendo se revea la situación y la misma lleva la firma de unos cien profesionales.




Señora Presidente
Del Consejo Directivo
Col. de Abogados 2da.
Circunscripción (Ctes):

Los que suscriben, profesionales de Goya, Esquina y otras localidades de la Circunscripción; nos dirigimos a Ud. Respetuosamente a fin de plantearle los siguientes puntos:
1°) Pedir se declare la nulidad o en su defecto la revocación de la presunta la resolución decisión de elevar el importe de la contribución obligatoria, por expediente judicial o piso mínimo personal a la cantidad de medio Jus.
2°) Dicha fijación, desde ya, resulta perjudicial para todos o la mayoría de los integrantes de este Foro.-
Insólitamente, resulta en cinco meses un aumento de más 200 % sobre lo que regía hasta diciembre del año pasado en un período de seis (6) meses; toda vez que regirá a partir del 1° de julio inclusive. En realidad del aumento anterior (del 100%) la mayoría de nosotros se enteró el 1° de febrero; cuando fue a pagar la gabela en nuestra sede; sin aviso previo, al menos, a muchos de los afiliados.-
La cuenta que así hemos extraído no es caprichosa ni errónea; si en julio se mantiene el Jus en $ 3.122; y la mitad consiguiente es de $ 1.561 al acrecimiento sobre el precio vigente hasta el año pasado sería de $ 1.061 que sobre $ 500 significa (así nos dice la calculadora) del 212,20% en cinco meses (desde que se supo del anterior), si se quiere, en algo más de seis meses.-
Es decir que la previsión inflacionaria triplica cómodamente a cualquier ajuste anual de los más alto de convenciones colectivas de trabajo (las mejores ajustan un 60%) y se integran dentro de los acrecimiento provocadores de la devaluación de nuestra moneda llevandohacialatemida e inconveniente (paratodapersona no especuladora)explosión hiperinflacionaria.-
3°) La nulidad se sustenta, entonces, además del enorme perjuicio provocado (numerosos Colegas deben aportar al fin de cada ejercicio muchos aportes juntos de juicios no iniciados y no deja de perjudicar a los demás profesionales que atienden gran cantidad de juicios o atienden a personas no pudientes. Esa dañosa consecuencia de por si justifica, con su enorme magnitud numérica, el requisito del perjuicio que acarrea la invalidez.
4º) Que a ello se agrega la muy probable y desconocida absolutamente para los afiliados, omisión de los recaudos que debe tomar toda persona jurídica para resolver cuestiones como las que se nos presentan para evitar arbitrariedades en el procedimiento; que obviamente se suman a la enorme invasión a la actividad de los profesionales y el derecho de los justiciables de acceder a la administración de Justicia. La cuestión procedimental tiene que ver con la necesidad del recaudo que el Consejo Directivo llame a reunión al menos de sus integrantes, se vote y se haga constar quienes lo hacen a favor y en contra previa fijación del Orden del día y todo ello con conocimiento de los afiliados. -
5º) lo que no debe olvidarse jamás es que las personas que integran el consejo son representantes elegidos para servir a los afiliados y no a la inversa. Va de suyo entonces el deber de comunicar con antelación como ocurre con la publicidad de los actos de gobierno que en las altas esferas rige para los órganos del estado; pero también el buen sentido indica que en las personas de existencia ideal debe cumplirse con la misma práctica. Incluso es de muy bueno y necesario proceder la consulta previa a los afectados (como la audiencia pública, donde todos pueden participar).-
6º) Si es que el Consejo Directivo cumplió parcialmente con las pautas anteriores es posible que pueda enfrentar la tacha de nulidad; incluso ante la falta de toda comunicación que se dio antes de decidir a los abonados con anterioridad a la presunta toma de decisión.
7º) La comunicación atribuida al Colegio sin firmas ni acta alguna que la convalide; pretende tener sustento en una decisión del Consejo Superior Provincial que le había dado facultades con ese límite máximo (el 50% de un Jus) y cuando se habla del Colegio se refiere a cada Institución, pero a través de los órganos competentes y a través del procedimiento adecuado; de lo cual no tenemos noticia que se haya cumplido. Además, se supone que toda decisión de esta índole debe tomarse con la debida prudencia y jamás “entre gallos y medianoche” entendemos que, en todas las demás circunscripciones, esa prudencia se ha observado toda vez que en la mayoría la tasa equivale a la mitad de la que se pretende fijar o en todo caso ya venía siendo significativamente menor a la del Colegio.
8º) Es de destacar que a pocos meses de haberse cargo de la Presidencia y cargos directivos de la Institución que nos nuclea y a pesar de las promesas electorales que le permitieron prevalecer a la lista Oficialista, la primera medida que aparece adoptada fue la de disponer el incremento de la colegiatura en un 100% respecto del monto anterior (pasando de $500 a $1.000). Y ahora se pretende aumentar de nuevo ese importe a “la mitad de 1 JUS”, lo que -a la fecha- equivaldría a $1561, si es que antes o muy pronto después del mes de julio la medida de referencia no llegare a subir, como es previsible.
Se recalca que en lo que va de la actual gestión (apenas 6 meses), la colegiación obligatoria sufriría un incremento de más del 212,20 %; cuando en dos años si tomáramos en su peor magnitud la inflación no ha superado hasta ahora el 60% anual. -
9º) Volviendo al supuesto respaldo consistente en un pdf. enviado por mail donde el Consejo Superior de Colegios de Abogados habilita a los Colegios de las distintas circunscripciones judiciales a fijar el precio de la colegiatura hasta un máximo de 0,50 jus; el mismo no habilita una decisión inconsulta y sin los recaudos pertinentes puesto que de lo contrario las decisiones “del Colegio” equivaldrían discrecionalmente a las de una o dos personas; lo cual es absolutamente ilegal y contrario al organigrama de cualquier entidad colegiada. -
10º) Entre los “fundamentos” (copiados y pegados del pdf) que se utilizan abstractamente en mail para decidir -unilateralmente- el nuevo incremento, se destacan: “… la necesidad de asegurar y mantener actualizados los ingresos de nuestro colegio por los crecientes costos operativos que demanda su funcionamiento, conteste con el incremento del índice del costo de vida, a efectos de mantener el funcionamiento normal de la institución y para brindar mayores servicios a los colegas matriculados.” -El resaltado nos pertenece-
Pero cabe preguntamos, teniendo en cuenta que no se nos ha informado al respecto: ¿En qué estado económico se recibió la institución? ¿Se realizaron auditorias para determinar el estado contable (costos, deudas y acreencias) de la misma? ¿Por qué los colegiados debemos absorber sin más las deudas que la gestión anterior, producto de su inoperancia, dejó con la FACA? ¿A cuánto ascendía la misma? ¿Existió alguna otra obligación pendiente de pago que hubieren dejado las autoridades anteriores?
Por otro lado: ¿En qué consisten y a cuánto ascienden los “crecientes costos operativos” del Colegio? ¿Cuál es el “índice del costo de vida” al que se hace referencia en el mail? ¿Cuáles serían los “mayores servicios” que se brindarían a los colegiados?
11º) Adviértase que con alrededor de 500 Colegiados y la obligatoriedad término medio de 15 aportes anuales más algunos estudios que superan con creces la cantidad de 20 aportes, la recaudación anual cautiva sería de $7.000.000; equivalente mensualmente a $625.000 y esto sobre los $1000 de aporte obligatorio actual. -
12º) Sepa que no está en nuestro ánimo efectuar una crítica inerte, sino coadyuvar a que todos los colegiados -en especial aquellos que son jóvenes en la matrícula y en el ejercicio de la profesión- y, por ende, los justiciables, puedan acceder al servicio de justicia sin cortapisas de tipo económico, menos aún si tal dispositivo proviene de una institución que debe garantizar el acceso a la justicia de aquellos que carecen de recursos para hacer frente a montos de esta naturaleza. -
13º) Por ello, solicitamos se deje sin efecto por nulidad o revocación el aumento de la colegiación obligatoria que empezaría a impactar en a partir del 1 de Julio de 2022, y/o se convoque a la brevedad a una reunión con referentes de la Lista que participara en la última elección de autoridades para el Colegio o una comisión más abierta y multi-ideológica a fin de tratar ese tema específico.
14º) que además es inquietud de muchos o todos los colegas que firmamos esta presentación, ya hace rato expresada; la existencia de una página de intercambio por vía informática con todos los colegiados que adhieran; para aportar sugerencias y reclamos a la institución mediante una vía directa y unificada y accesible para todos; dentro de la cual deberán ingresarse las periódicas rendiciones de cuentas de suponer se realizan de manera periódica. Pero se destaca que en esa inquietud no solamente va la intención de plantear protestas; sino también propuestas que hacen a la mejor administración de Justicia mediante soluciones prácticas o derivadas de la experiencia u opinión legitima y positiva de los asociados, generando una comunicación fluida y con una participación más directa que pueda ir terminando con la sensación de ajenidad que muchos sienten ante la marcha del organismo. -
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.


Lunes, 13 de junio de 2022


 


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