CURUZÚ CUATIÁ
Abusó de su nieta y la Justicia definió que no vaya detenido
El hecho ocurrió en octubre del año 2019 en la ciudad de Curuzú Cuatiá, cuando la niña de 13 años estaba al cuidado de los abuelos maternos. Esa madrugada el abuelo la tocó en las partes íntimas, sobre la ropa. Le pidió a la niña que no contara nada pero cuando éste se retiró al baño, ella intentó contactarse con su mamá. Al no responder el teléfono, acudió a su abuela, quien no le creyó.
La Corte Provincial hizo efectiva la prisión en suspenso de tres años que se había ordenado para un hombre de 55 años que abusó de su nieta de 13 e impuso, como como regla de conducta, la prohibición de acercamiento del condenado a la niña víctima, hasta que ella cumpla 24 años.
Para ello, aplicó el artículo 63 de Convención Americana de Derechos Humanos invocado como "garantía de no reiteración", que establece que cuando "(…) hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados".
El hecho
El hecho tuvo lugar 8 de octubre del año 2019 en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Corrientes, cuando la víctima, una niña de 13 años, estaba al cuidado de los abuelos maternos porque su papá se sometía al día siguiente a una intervención quirúrgica de urgencia.
Esa madrugada el abuelo la tocó en las partes íntimas, sobre la ropa. Le pidió a la niña que no contara nada pero cuando éste se retiró al baño, ella intentó contactarse con su mamá. Al no responder el teléfono, acudió a su abuela, quien no le creyó.
Para esta causa, tramitada bajo el nuevo Código Procesal Penal, el Superior Tribunal de Justicia estuvo integrado por los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez; Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain. De modo virtual, participaron el Fiscal Adjunto, doctor Jorge Omar Semhan; la Fiscal de la Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos (UFRAC) de Curuzú Cuatiá doctora María Alejandra Talamona, y la defensa del condenado, a cargo de los doctores Nicolás Emmanuel Leiva y Andrés Gauna. También asistió de modo virtual la Asesora de Menores e Incapaces doctora María del Carmen Trombotto Jramoy; y la denunciante, madre de la hoy adolescente.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el viernes 27 de mayo de 2022 a las 12:00 horas.
Decisión del Tribunal de Juicio Unipersonal de Mercedes
El Tribunal de Juicio Unipersonal de Mercedes tuvo por probado el hecho y declaró la responsabilidad penal del hombre por el delito de "abuso sexual simple agravado por el vínculo". Lo condenó a 3 años de prisión en suspenso y le impuso reglas de conducta por 4 años.
Esas reglas son a) fijar residencia, domicilio del que no podrá ausentarse por más de 24 hs. sin autorización de este Tribunal, b) no cometer delitos c) abstenerse del consumo de estupefacientes y de bebidas alcohólicas en exceso; d) someterse a tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia; e) evitar todo tipo de contacto con la menor Luciana del Rosario Vargas.
Se ordenó además que una vez que la sentencia estuviera firme se remitiera la planilla comunicando lo resuelto al Registro de Condenados contra la integridad Sexual.
Impugnación de la Fiscalía
La Fiscalía de Juicio impugnó parcialmente la sentencia cuestionando la determinación de la pena y su modalidad de cumplimiento, e indicó que se trataba de una sentencia contradictoria y arbitraria. Solicitó se impusiera la pena de 7 años de prisión como se había peticionado.
En concreto, cuestionó que la magistrada del Tribunal de Juicio Unipersonal de Mercedes valorara las condiciones personales del condenado como pautas atenuantes de la pena, sin embargo, observó que las circunstancias agravantes –como es el vínculo- no se ven reflejadas en el monto de la pena impuesta. Consideró que no había justo equilibrio en la valoración de las pautas mesurativas de la pena impuesta, prevaleciendo atenuantes por sobre agravantes.
En relación al interés superior del niño al establecer, indicó que no fue tenido en cuenta, y recalcó que por un lado se "agravó" la pena a aplicar por el daño psicológico causado a la víctima, y que luego se lo condenó por el mínimo de la escala penal en abstracto.
Se refirió además a la cuestión de género implícita frente a las características de la personalidad machista y patriarcal del condenado, que si bien fue valorado en la sentencia no se reflejó en el monto de pena impuesto, pues no lo acrecentó.
Jueves, 12 de mayo de 2022
|