REGIMEN PENAL DE MINORIDAD
Condenan a 3 años en suspenso a adolescente, supeditado al cumplimiento de reglas de conducta
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia condenó a un joven a 3 años de prisión en suspenso en un caso de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en diciembre del 2019, cuando tanto él como la víctima eran menores de edad. Durante ese período deberá cumplir además reglas de conducta, caso contrario se le revocará la condicionalidad de la pena.
En casos de delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes, la ley que se aplica es la N° 22.278, Régimen Penal de Minoridad. Por lo tanto, el hoy Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia (antes Juzgado de Menores) adecúa la responsabilidad penal dictada por el Tribunal Oral Penal (hoy de Juicio) a la normativa que rige para los menores de edad, de modo cumplir con los estándares mínimos establecidos en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22, segundo párrafo).
Los jóvenes se diferencian de los adultos en su desarrollo físico, psicológico y emocional. Esas diferencias constituyen la base de su menor culpabilidad y fundamentan la existencia de un sistema de justicia diferente para su protección. La justicia para personas de menor edad tiene como objetivo garantizar que la sanción tenga una relación justa y humanitaria entre la gravedad del delito que cometió, las circunstancias en que lo hizo, y las condiciones personales del joven. Todo este análisis conjunto se llama “Aplicación del principio de proporcionalidad de la pena”.
Las garantías especiales de los jóvenes en conflicto con la ley penal no implican impunidad: sino que obligan a los magistrados a intentar la resocialización para impedir vuelvan a delinquir. El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia tuvo en cuenta que, si bien ambos eran adolescentes al momento del hecho, por lo tanto, sujetos vulnerables, la situación de vulnerabilidad se acrecentaba en la víctima, debido a la confluencia de dos factores: es niña y mujer.
Analizando el Régimen Penal de Minoridad, al momento de dictar la pena el magistrado debe analizar: 1) la modalidad del hecho, 2) los antecedentes del autor, 3) lo que sucedió después, la reflexión, los resultados del tratamiento tutelar y profesional y 4) la impresión que en forma directa dio el responsable del hecho.
Esa norma establece que la aplicación de pena a los menores de edad imputables es el último de los recursos a que el Juez debe acudir y supedita la punición a una serie de condiciones, entre ellas las características o “modalidades” del hecho se encuentran en un primer orden de consideración, de manera que el análisis vinculado a la gravedad del hecho enjuiciado se antepone al de los restantes parámetros contenidos en la ley.
Pena y reglas de conducta a cumplir
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Goya condenó a 3 años de prisión de ejecución condicional; basada en el principio constitucional que exige que la pena no supere la medida de la culpabilidad y notificó hoy de la sentencia a las partes. El monto en concreto de la pena que corresponde por la comisión del delito fue coincidente con el manifestado por el Ministerio Público, en sus alegatos conclusivos.
Durante ese período el condenado deberá cumplir Reglas de Conducta, caso contrario, se le revocará la condicionalidad de la pena: a) Restricción de acercamiento a la víctima (física, virtual, telefónica, etc.) y abstenerse de realizar cualquier acto que pueda agraviarla o perturbarla; b) Tratamiento psicológico, a fin de trabajar sobre los rasgos de su personalidad y conducta. De indispensable importancia para que el joven condenado asuma su responsabilidad y entienda la consecuencia de sus actos; c) Recomendar la continuación de sus estudios universitarios: La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas, fomenta la tolerancia entre las personas, y contribuye a crear sociedades más pacíficas (las autoridades del centro de formación al que concurra el joven serán responsables de su observación y cuidado, tal como son responsables de la observación y cuidados de todas las personas que concurren a sus instalaciones); d) Trabajos no remunerados en un lugar de bien o institución pública fuera de sus horarios académicos, sanción con un sentido claramente restaurativo y resocializadora, en la medida en que refuerza habilidades pro sociales del menor de edad condenado; e) Prohibición de acceder y permanecer luego de la hora 00 en lugares de recreación y esparcimientos masivos públicos o privados por el plazo de la condena, de suma importancia ya que si bien el joven no cumplirá en principio con una pena de prisión efectiva, con esta sanción se enfrentará a una limitación en su libertad ambulatoria, buscándose con esto incitarlo a la reflexión permanente sobre la gravedad de su accionar. Nadie mejor que cada uno de los miembros de la sociedad para controlar el cumplimiento de esta norma de conducta; f) Lectura obligada de material referente a perspectiva de género y nuevas masculinidades. Los aportes de la perspectiva de género permiten comprender de qué manera nos construimos socialmente como hombres o como mujeres, y se moldean nuestras concepciones y propende la deconstrucción de ciertas prácticas tan naturalizadas como nocivas evitando comportamientos supuestamente habilitados en la masculinidad hegemónica, pero que son dañinos entre amigos, parejas o hijos.
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Viernes, 6 de mayo de 2022
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