Viernes  27 de Septiembre del 2024
  
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°2

Empresa de piscinas deberá sustituir el producto vendido y abonar daño moral y punitivo al cliente

El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya condenó a una empresa de piscinas a sustituir el producto adquirido por un cliente, luego de constatar grietas por las que filtraba el agua. Deberá abonar 150 mil pesos en concepto de daño moral; más 128 mil pesos por daño punitivo. La causa se inició en marzo del 2021 y culminó 10 meses después.




El doctor Gabriel Saade, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya, admitió la demanda de cumplimiento de garantía promovido por una cliente contra una Sociedad de Responsabilidad Limitada y la condenó a sustituir la piscina adquirida marca IGUI modelo FLORENZA de 6x3x1.90, por otra pileta de igual o idéntica característica a la adquirida, a satisfacción del demandante consumidor, en un plazo de 10 días.

Dispuso que en caso de no ser posible la sustitución; deberá abonar a la demandada, en ese mismo plazo, la suma de $ 428.000, más el interés correspondiente, desde la fecha de reclamo extrajudicial -10 de agosto del 2020-.

Además la firma deberá abonar pagar a la cliente en también en un plazo de 10 días la suma de $ 150.000 en concepto de daño moral y $ 128.400 en concepto de daño punitivo, más el interés correspondiente.

El caso

La demandante declaró que desde la instalación de la pileta advirtió al proveedor que el producto presentaba un globo en la parte final contraria a la escalera, pero se le respondió que no causaría inconveniente al producto.

Al año de su instalación, luego del debido uso del producto adquirido, ese globo reventó y se produjo una grieta desde la cual comenzó a filtrar el agua, provocando que el nivel bajara inmediatamente, después de su llenado. En forma posterior la piscina comenzó a filtrar por el retorno ubicado en la parte de la escalera y ya el agua pasaba al exterior; y después se produjo una grieta nueva grieta y de mayor amplitud.

Tras varios reclamos, envió carta documento y se le informó que se había iniciado el protocolo para brindar una respuesta adecuada, pero con la última grieta ya no hubo respuesta alguna.

Encuadre legal con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial

El magistrado declaró rebelde a la empresa por no responder a pesar de estar debidamente notificada y fijó la audiencia preliminar.

Explicó que la contestación de la demanda debe reunir requisitos formales e intrínsecos, entre estos últimos se encuentra la carga del accionado de pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda, dando su versión al respecto.

El nuevo Código Procesal Civil y Comercial que rige desde el 1° de diciembre de 2021 es más decisivo que el anterior, porque estipula que la falta de contestación “significará” (modo imperativo) la admisión de ellos.

En relación al encuadre legal de la causa, la relación de consumo se encuentra descripta en el art. 1092 del Código Civil y Comercial la Nación- en adelante CCCN-, en cuanto a vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.

La norma indica que se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. El consumidor, por lo tanto, es la parte vulnerable y subordinada.

Eso implica ver con una óptica diferente el fenómeno de contratación mercantil cuya función social es fundamental para la satisfacción de las necesidades, materiales, espirituales, científicas y de esparcimiento del hombre, para la que recurre a las empresas productoras y comercializadoras de los bienes y servicios que se lanzan al mercado a ese fin.

En cuanto a la responsabilidad por daños derivados de productos, la Ley de Defensa del Consumidor impone además la responsabilidad solidaria del fabricante y vendedor, entre otros, por el vicio o riesgo de la cosa (comprendiendo cosa mueble o inmueble). Y establece que sólo se liberará total o parcialmente, “quien demuestre que la causa del daño ha sido ajena, en el caso la fractura del nexo causal”.

Decisión de magistrado

La compra de la pileta se realizó el 03/06/2015, encontrándose dentro del plazo convencional de garantía al momento del reclamo extrajudicial (10/08/2020) y de la presente demanda (29/03/2021 conforme cargo actuarial de la página 23).

El doctor Saade consideró que la garantía contractual, establecida en el art. 11 de la LDC, facultaba a las partes a convenir un plazo mayor, que la garantía legal. En este aspecto el presupuesto de la pileta presentado por la cliente, establecía por cuenta de la empresa una garantía de estructura de 15 años.

El régimen de responsabilidad por productos está contemplado en el art. 40 de la ley 24.240. (t.o. 24.299), incluye reparación de diferentes daños causados por el riesgo o vicio de un producto, y en este caso, “derivados de la inadecuación del bien a su destino, por defecto de calidad que conlleva la frustración de la expectativas legitimas que tenía el consumidor en cuanto a su utilización”.

Al fundamentar los montos por daño, el juez entendió que se violó deliberadamente las condiciones de atención y trato digno que el cliente merecía, no sólo extrajudicialmente (antes de promover el juicio) con una respuesta pronta y efectiva, sino durante el juicio con una evidente conducta procesal evidentemente pasiva.

Beneficios de la oralidad

La causa se inició en tiempo de pandemia -29 de marzo de 2021- y al estar vigente el Protocolo de Oralidad dispuesto por el STJ en el Acuerdo N° 11/2019, permitió acortar y concentrar los tiempos del proceso con la dirección del juez y la colaboración de las partes en dos audiencias, con el objetivo de emitir un pronunciamiento definitivo en tiempo breve.

Luego de celebrarse la audiencia preliminar y final videograbada donde declararon los testigos propuestos por la demandante, se pudo arribar a una sentencia en un plazo de casi 10 meses, a mediados de diciembre del año pasado.


Martes, 8 de febrero de 2022


 


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