IMPUESTO A LA HERENCIA
De qué se trata, quiénes deben pagarlo y quiénes estan exentos
El caso testigo de este tributo es el de la provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 25.587. Advierten las desventajas del cobro de este tributo, que podría impactar en los valores de los inmuebles.
28 Diciembre 2021 - 08:28 El Gobierno planteó la posibilidad y los gobernadores tienen el tema en agenda. El Gobierno planteó la posibilidad y los gobernadores tienen el tema en agenda.
El Gobierno planteó el tema con el Consenso Fiscal 2022 y ya está en la agenda de los gobernadores. El impuesto al aumento de riqueza obtenida a título gratuito mediante una transmisión o acción de ese tipo, más conocido como “impuesto a las herencias y donaciones”, es el eje del debate. ¿De qué se trata este tributo al aumento de la riqueza por herencia?
Al día de hoy, el impuesto a las herencias rige únicamente en la provincia de Buenos Aires, donde se implementó en 2011. Ante la posible implementación a nivel nacional del cobro de este tributo, las expectativas marcan que habrá una “ola” de trámites para iniciar las acciones legales y quedar exentos del fututo pago de la alícuota, en caso que se apruebe.
señales. El Presidente y los gobernadores, en otra foto de rúbrica de un pacto fiscal, en este caso con ecos hacia las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional. Informate más Con guiño al FMI, Fernández y gobernadores sellaron Consenso Fiscal para el 2022 presupuesto. Trece gobernadores peronistas se reunieron ayer en la quinta presidencial de Olivos con Alberto Fernández. presupuesto. Trece gobernadores peronistas se reunieron ayer en la quinta presidencial de Olivos con Alberto Fernández. La provincia de Buenos Aires, el caso testigo Es el único distrito que actualmente cobra el impuesto a la herencia. Se paga en el caso de aquellas transmisiones gratuitas que superen el monto de $1.344.000, en el caso de que la transferencia sean de padres, hijos o cónyuges.
Pero si se trata de otros parentescos, líneas hereditarias sanguíneas o simplemente un conocido, donde la relación es de lazos afectivos, se cobra a partir de los $322.800.
Las alícuotas van desde 1,6% para herencias menores a los $616.137, con un tope de hasta un 6,4% para herencias de $78 millones en adelante.
En la Provincia, el impuesto a la herencia alcanza tanto a personas físicas y jurídicas, que reciben un bien ubicado en el distrito o bien que tienen domicilio registrado en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble este ubicado en otro lado.
Este es uno de los puntos de conflicto para el planteo del Gobierno de una futura ley de cobro de impuesto a las herencias y donaciones, puesto que el modelo bonaerense impone el gravamen independientemente de la ubicación física de los bienes.
Quiénes están exentos del pago En la provincia de Buenos Aires, la Ley 25.587 solo exime del pago del impuesto a la herencia a aquellos bienes declarados como “bien de familia”.
Es decir, mientras el bien heredado continúe bajo esa calificación o figura, durante 5 años o más, quien lo hereda no tributa.
Cómo se calcula el impuesto a la herencia De acuerdo a la normativa bonaerense, en ese caso las propiedades se valúan sobre tres posibles formas. El primero es el valor fiscal, que está entre el 35 0 40 % del valor de plaza o de mercado.
Luego, puede considerarse a partir del valor impositivo de referencia, que se aplica en el momento. Por último, el valor del mercado, es decir, el monto de venta del inmueble.
Este último es el que se toma como referencia y proporciona la cifra que se dividirá según la cantidad de beneficiaros. Contempla el mayor valor impositivo, que es siempre el del mercado.
Otros antecedentes fallidos del impuesto a la herencia Hubo un intento de copiar el modelo de la provincia de Buenos Aires, que fracasó ya que fue derogado. Ocurrió en Entre Ríos, durante 2017. Ante los reclamos de varios sectores, se hizo una presentación ante la Corte Suprema, que determinó su invalidez.
La presentación fundamentó la inconstitucionalidad en la “violación al principio tributario de igualdad, al principio constitucional de proporcionalidad y al principio tributario de no confiscatoriedad”.
También advirtió el máximo tribunal, desde su fallo, que esta ley se oponía a “los principios constitucionales de territorialidad y protección a la familia”.
Martes, 28 de diciembre de 2021
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