NARCOTRÁFICO EN ITATÍ
Causa Sapucay: condenados podrán apelar los fallos del juicio abreviado
Un grupo de imputados que acordaron penas en juicios abreviados en el marco de la causa 3002/2017, conocida como el expediente del Operativo Sapucay, en el que se investigó el supuesto tráfico de drogas desde Itatí a siete provincias argentinas, podrá apelar los fallos debido a que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les otorgó la posibilidad de apelar la sentencia.
Los accionantes son imputados que habían acordado cumplir penas de entre 2 y 3 años de detención por delitos vinculados al tráfico de drogas. Pero en la presentación aseguraron que estos carecerían de validez porque los calificaron de “extorsivos”.
Las presentaciones fueron realizadas por las defensas de Francisco Antonio Noguera, Corina Araceli Noguera, Gabriel Fernando Alcaráz, Fabio Adrián Aquino, Ramón Epifanio Romero, Juan Manuel Faraone y Juan Vicente Galeano, informó Prensa Online.
En los escritos los abogados habían expuesto, en relación a los juicios abreviados, que “los acuerdos celebrados fueron producto de una extorsión por parte del Ministerio Público Fiscal, que generó una especie de negociación ficticia” con el grupo de imputados “que no tenía ninguna libertad real para decidir”.
Esto es porque les habían ofrecido liberarlos si afirmaban reconocer que cometieron un delito o permanecer más tiempo detenidos porque serían acusados de hechos más graves.
Es por ello que los defensores sostienen que “el grado de participación atribuido en los ilícitos funcionó como herramienta de extorsión, pues la coautoría asignada por el fiscal de instrucción fue utilizada como un medio para negociar en esta etapa una intervención más leve (participación secundaria); en palabras de la defensa: “El Ministerio Público acusó ‘de más’ para poder negociar ‘por menos’, teniendo en cuenta que imputó una coautoría inexistente a otros tantos imputados […] No hace falta aclarar que esta maniobra extorsiva afecta de manera directa e insubsanable el principio de congruencia”.
Por su parte, el abogado Nino Arena, defensor de Gabriel Fernando Alcaráz, Ramón Epifanio Romero y Juan Manuel Faraone, expresó que “la sentencia recurrida le causaba un severo agravio a sus asistidos “toda vez que el consentimiento prestado en su oportunidad está viciado por la situación casi extorsiva de firmar y obtener su libertad o permanecer en situación de encierro cautelar”
Por otra parte, afirmó que “la contundencia probatoria en el debate oral y público desarrollado en el marco de la causa 3002/2017 en el cual se ha mencionado activamente también a Juan Manuel Faraone, sin ser parte de ese expediente, que no sean reunidos los requisitos objetivos ni subjetivos de tipificación respecto de mis ahijados procesales”.
Ante esta situación, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordaron -con un voto en disidencia- “conceder los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en autos y sus conexas el 26 de agosto pasado por las defensas de Francisco Antonio Noguera, Corina Araceli Noguera, Gabriel Fernando Alcaráz, Ramón Epifanio Romero y Juan Manuel Faraone”.
Por otra parte, resolvieron no hacer lugar a los recursos de casación articulados por las defensas de Fabio Adrián Aquino y Juan Vicente Galeano. Estos últimos no podrán continuar con la apelación sin gestionar un recurso de queja.
Los planteos aprobados serán girados a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Martes, 28 de diciembre de 2021
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