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La dura sanción que podría recibir Huracán Las Heras tras el tiroteo en su estadio
El Globo lasherino está en boca de todos por el tiroteo que se produjo en su estadio y que dejó herido al DT de Ferro de General Pico. Si el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal aplica el reglamento, podría recibir una sanción ejemplificadora.
Huracán Las Heras quedó en el ojo de la tormenta luego del tiroteo registrado este domingo en el estadio General San Martín que terminó con el entrenador de Ferro Carril Oeste de La Pampa, Mauricio Romero, herido de bala en su hombro izquierdo, por lo que el club mendocino quedó expuesto a una dura sanción.
El club de General Pico emitió un comunicado esta madrugada en el que pide "medidas ejemplificadoras" y que la sanción debe exceder lo deportivo, solicitando "una decisión política que castigue con severidad" lo sucedido en territorio lasherino.
Ahora quien deberá tomar cartas en el asunto es el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, que tendrá en cuenta el informe del árbitro y, además, lo que puedan aportar las fuerzas de seguridad y la Justicia mendocina.
En cuanto a lo deportivo, el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA es el que se debería aplicar con Huracán, y el mismo contempla una multa económica y duras penas que van desde la quinta de puntos (entre 9 y 30), pudiendo decidirse la pérdida de la categoría, y hasta la desafiliación por un año (con descenso de categoría incluido).
Qué dice el reglamento "Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio. e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva. f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio".
Lunes, 1 de noviembre de 2021
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