FALLO DEL STJ
Confirman 15 años de prisión para un hombre que abusó de dos mujeres
El máximo tribunal de la provincia ratificó la sentencia del T.O.P. de Santo Tomé. Rechazó el recurso presentado por la defensa del hombre. Había sido condenado por hechos ocurridos en el 2017 y 2019. Deberá cumplir la pena fijada por los magistrados.
El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad mediante sentencia penal N° 264/21 rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé – hoy Tribunal de Juicio – por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal ocurridos en el 2017 y 2019.
Este delito está previsto y penado por el artículo 119, 3° párrafo en función al 1° párrafo, 12, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal.
El Tribunal que lo condenó estuvo formado por la doctora María Alejandra Petrucci de Oharriz, como presidenta y los doctores Rodrigo López Lecube y Marisol Ramírez de Schneider (subrogante), como vocales.
Los hechos
Según lo relatado en el requerimiento de elevación a juicio se tuvo por probado que el 3 de Septiembre de 2017, aproximadamente a las cuatro y media de la madrugada en Gobernador Virasoro, el condenado entró a la casa de una vecina por la fuerza, dando un golpe en la puerta.
Ella estaba con sus tres hijos pequeños y sin su marido que trabajaba de mozo en una fiesta.
El vecino llegó a su habitación y ella le dijo que se vaya que no podía estar allí y que gritaría si no lo hacía.
Él la golpeó en el rostro, la hizo caer, la tomó del cuello y logró quitarle la ropa y accederla carnalmente contra su voluntad y luego se retiró del lugar.
El segundo hecho sucedió en abril de 2019 aproximadamente a las 18.30 en una casilla deshabitada que hay en el terreno del condenado.
Le dijo a una niña de 5 años, hija de su pareja que lo espere en la casita, la acostó y abusó de ella, intentando accederla carnalmente.
Agravios
En el recurso presentado, la defensa particular ejercida por el doctor Enrique Daniel Verdún se agravió porque consideró nula la sentencia argumentando que se le notificó vía mail los fundamentos del fallo que impugna, siendo que no consta en dicha notificación la firma de los señores jueces, lo que acarrea la nulidad de la sentencia condenatoria.
También arguyó que el imputado no está individualizado correctamente atento a que no se hizo constar en forma expresa el número de documento nacional de identidad.
Que tampoco se notificó al imputado en forma personal, los fundamentos de la sentencia vulnerando el derecho que le asiste a su asistido en su carácter de titular del recurso; todo ello conforme a los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura recursiva.
Además indicó una serie de irregularidades que según su percepción se dieron durante la etapa investigativa y de juicio por lo que solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda razonable y la incorrecta valoración de las pruebas.
También puso en duda la fidelidad de la grabación de la declaración de la niña víctima en Cámara Gessel.
Indicó que fue reproducida en audiencia con imperfecciones, lo que para él demuestra que pudo ser editada, afectándose el derecho de controlar la prueba. Que además el imputado no tuvo oportunidad de observar la testimonial de la niña y repreguntar por medio de su defensor o un profesional psicólogo ya que el imputado nunca fue notificación de la realización de tal testimonial.
De igual manera, remarcó que existen contradicciones entre el relato de la niña atento a que era la psicóloga la que la orientaba, siendo su relato ambiguo.
De igual modo se evidencian esas contradicciones entre el relato de la menor y de la madre, quien es una testigo de oídas, como así también entre el relato de los abuelos maternos.
Por otra parte los resultados de laboratorio arrojaron resultado negativo para manchas de sangre.
Por último manifestó que en caso de no proceder la absolución en forma subsidiaria el accionar de su asistido se encuadre en la figura de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante (artículo 119- segundo párrafo del Código Penal), y se aplique la pena mínima de 4 años de prisión.
Jueves, 21 de octubre de 2021
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