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Se promulgó ordenanza sobre relocalización de corralones en Goya

Con las firmas del Intendente Municipal, Francisco Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2151, emanada del Honorable Concejo Deliberante. La misma establece la prohibición de la habilitación de cualquier tipo de local destinado a almacén, acopio o stock de artículos de construcción, granos y forrajes, dentro de un área delimitada con precisión en esa normativa. Los comercios de este tipo que estén en la zona prohibida gozarán de un plazo de 36 meses de permanencia en su emplazamiento actual.




El texto de la citada normativa es el siguiente:



ORDENANZA Nº 2.151



V I S T O:



El Expediente Nº 2.977/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “RELOCALIZACIÓN DE CORRALONES”. Y; ;



C O N S I D E R A N D O:



La falta de reglamentación respecto a la localización de corralones y negocios que comercialicen granos y/o forrajes, en la ciudad de Goya.



Que el “Código de edificación” de la ciudad de Goya, no regula específicamente la localización de locales destinados al almacén y la venta de artículos de construcción y comercios que vendan granos y forrajes.



Que los vecinos de la Ciudad de Goya, en reiteradas ocasiones han manifestado que son víctimas de daños y perjuicios materiales por la presencia de este tipo de comercios en el centro de la ciudad, y el movimiento que ello trae aparejado.



Que los vecinos más próximos a los mismos, son los más afectados, así como también la ciudadanía toda, por el deterioro de las calles de la ciudad debido al peso de los camiones que transitan diariamente, y, asimismo, el uso de las veredas en cargas y descargas, e incluso, por la interrupción de la circulación vehicular.



Que ello se agrava si los mismos tienen su base operativa dentro del radio céntrico.



RESOLUCIÓN Nº 1617



SE PROMULGÓ ORDENANZA SOBRE RELOCALIZACIÓN DE CONFITERÍAS BAILABLES Y AFINES



Con las firmas del Intendente Municipal, Francisco Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2145, emanada del Honorable Concejo Deliberante.



La referida Ordenanza establece la prohibición de la habilitación de confiterías bailables, discotecas, clubes nocturnos o Night Club y toda actividad similar dentro de un radio delimitado con precisión y tendrán un plazo de 36 meses de permanencia en su emplazamiento actual.



El texto de la citada normativa es el siguiente:



ORDENANZA Nº 2.145



V I S T O:



El Expediente N° 2.976 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Relocalización de Confiterías Bailables. Y; ;



C O N S I D E R A N D O:



La falta de reglamentación respecto a la localización de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos o Night Club y toda actividad comercial similar en la ciudad de Goya.



Que el “Código de edificación”, de la ciudad de Goya, no regula específicamente la localización de Confiterías Bailables, Discotecas.



Que los vecinos de la Ciudad de Goya, en reiteradas ocasiones han manifestado que son víctima de daños y perjuicios tanto materiales y psicológicos por la presencia de locales comerciales mencionados.



Que los vecinos más próximos a estos centros de ocio, son los más afectados por los altos niveles de música, generándoles un malestar al no poder conciliar el sueño.



Que los vecinos más próximos a estos centros de ocio, son los más afectados por la violencia engendrada por las personas que acuden a estos lugares, generalmente dichas personas se encuentran con un alto grado etílico lo cual genera un sentimiento de inseguridad.



Que los vecinos más próximos a estos centros de ocio, son los más afectados por el vandalismo, debido a que en reiteradas ocasiones han manifestado vidrios rotos por el lanzamiento de botellas, grafitis, golpes contundentes en la puerta de sus hogares, ingreso no autorizado de personas en sus jardines delanteros, daños a los mismos, entre otros hechos delictivos en altas horas de la noche.



Que los vecinos de la Ciudad de Goya se ven afectados por el tráfico descontrolado que se genera al finalizar la jornada de estos centros.



Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación del proyecto en cuestión.



Por todo ello.



LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO



O R D E N A:



ARTÍCULO 1º: PROHIBIR la habilitación de Confiterías Bailables, Discotecas, Clubes Nocturnos o Night Club y toda actividad similares, dentro de la zona demarcada por el Canal de Chiappe al Norte, las Rutas Provincial Nº 27 y Nacional Nº 12 al Este, la calle Juan Francisco de Soto y su prolongación imaginaria hasta la Ruta Nº 12 al Sur, y al Oeste, la línea demarcada por el ríacho Goya, la Avenida “Monseñor Alberto Pascual Devoto Primer Obispo de Goya” hasta Caá Guazú, y Caá guazú y de está hasta la calle Juan Francisco de Soto.



ARTÍCULO 2º: SANCIONADA la presente, las confiterías bailables, discotecas, clubes nocturnos o night club y toda actividad comercial similar, que se encuentren localizados en la zona prohibida determinada, gozarán de un plazo de treinta y seis (36) meses para la permanencia de la actividad en su emplazamiento actual, desde la promulgación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de Planeamiento o dependencia municipal que la reemplace.



ARTÍCULO 4º: REGLAMENTACIÓN: el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a través de la autoridad de aplicación, dentro de los sesenta días de promulgada.



ARTÍCULO 5º: SANCIONES: Concluido el período de traslado establecido en el artículo segundo, las confiterías bailables, discotecas, clubes nocturnos o nigth club y toda actividad comercial similar que continúen funcionando en la zona prohibida, serán pasibles de una multa que oscilará su valor entre 1000 a 2000 UF más la clausura del local hasta el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento y habilitación establecidos en la presente, su reglamentación y normativa complementaria.



ARTÍCULO 6º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.



ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.



Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno.



Dr. Gerardo Luís Urquijo



Secretario



Cr. Daniel Jacinto Ávalos



Presidente


Lunes, 18 de octubre de 2021


 


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