MAS FLEXIBILIDAD HORARIA
Disponen nuevas medidas preventivas y sanitarias
Se dio a conocer la vigencia Resolución 1857, ratificándose la obligatoriedad de los protocolos sanitarios para cada una de las actividades permitidas, debiéndose mantener en todos los casos, el uso permanente de barbijos, distanciamiento físico entre personas, como así también las reglas de higiene y desinfección dispuestas por las distintas normativas Provinciales.
En virtud de los lineamientos y concejos brindados por el Comité de Crisis local, el D.E.M. consideró factible instalar nuevas medidas preventivas y sanitarias.
Disponiéndose el horario de Actividad Gastronómica, días de semana hasta las 02.00 hs., en tanto que los sábados, domingos, feriados y vísperas de estos días, el horario será hasta las 04,00 hs. Estableciéndose un máximo de hasta diez (10) comensales por mesa y bajo cumplimiento de medidas de seguridad: distanciamiento entre mesas, 2 mts. como mínimo, distanciamiento social mínimo de 1,5 mts. entre los asistentes y provisión constante de elementos sanitizantes.
La Resolución surge luego del análisis de la situación sanitaria existente en la ciudad. Las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel local han resultado efectivas, por lo que, ante tal realidad, el Comité de Crisis local ha aconsejado al Municipio a impulsar nuevas medidas para paliar la grave situación económica de la región, tratando de lograr progresivamente un cierto grado de normalidad.
La mencionada resolución flexibiliza los permisos de realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, rees sociales y familiares, que impliquen la concurrencia de personas, en espacios abiertos y/o al aire libre, con uso obligatorio de barbijo, distanciamiento social de 2 mts. como mínimo y con provisión permanente de elementos sanitizantes. Con los aforos establecidos.
En espacios cerrados, se podrán realizar dichos eventos siempre que cuenten con capacidad para público sentado, respetando distanciamiento de 2 mts. como mínimo, uso obligatorio de barbijo y provisión de elementos sanitizantes. Debiendo proceder a la desinfección y ventilación permanente de los mismos. Se deberá cumplir con los protocolos vigentes.
Además se establece para la actividad industrial, comercial y de servicios, horarios normales y/o habituales, conforme las habilitaciones otorgadas por la Dirección de Comercio y/o Inspección General.
Disponiéndose que la práctica de toda actividad deportiva y disciplinas en general en Clubes, etc., se desarrolle bajo estricto cumplimiento de las medidas preventivas y sanitarias correspondientes, permitiendo la instalación de cantinas en los lugares donde se realicen estas actividades, siempre que se instalen mesas y sillas, con prohibición expresa de venta de bebidas alcohólicas. Se prohíbe, además, compartir mate, vasos, sorbetes, vajillas, y/o cualquier utensilio de carácter personal.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
|