FALLO DEL STJ
Confirman 6 años de prisión para un hombre por Robo en Poblado y en Banda
El Superior Tribunal en audiencia oral ratificó la sentencia del TOP N° 1, y rechazó el recurso de quien fue condenado como co-autor material de un hecho que se produjo en Santa Rosa en el 2011.
El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad mediante sentencia penal N° 246/21 rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado a 6 años de prisión por el TOP N°1 el 28 de noviembre de 2017.
Lo encontraron responsable como co.autor material de “Robo Doblemente Calificado por haber sido cometido con arma en poblado y en banda en concurso ideal”. Estos delitos están previstos y penados por los artículos 166 inciso 2° último párrafo y 167 inciso 2°, 45, 54, 40 y 41 del Código Penal.
El Tribunal que lo condenó estuvo formado por la doctora Ana del Carmen Figueredo como presidenta y los doctores Cynthia Teresita Godoy Prats y Raúl Juan Carlos Guerin como vocales. El fiscal fue el doctor Carlos José Lértora.
La audiencia oral de hoy se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y estuvieron presentes los ministros doctor Luis Eduardo Rey Vázquez como presidente, y los doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín. La secretaria Actuaria fue la doctora Corina Shpoliansky.
El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan y la defensa del condenado participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.
Este tipo de audiencias orales se realizan semanalmente y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos. Los fundamentos de la Sentencia N°246/21 serán dados a conocer el viernes 22 de octubre a las 12 horas.
Los hechos
Según lo relatado en el requerimiento de elevación a juicio se tuvo por probado que el 2 de julio de 2011 aproximadamente las 19.30 en el paraje Paso Batará de la localidad de Santa Rosa, el acusado junto a otras dos personas no identificadas, llegaron en un automóvil al domicilio de una familia.
Una vez en el lugar el imputado y uno de sus cómplices descendieron del auto y entraron a la casa de la víctima y se fueron al kiosco de madera que tenía en el frente. Uno de los hombres lo encañonó con un arma de fuego y lo llevó al interior de la vivienda exigiéndole dinero.
La víctima le dio la suma que tenía en el bolsillo, pero le pedían más, por lo que redujeron y ataron a dos clientes que estaban comprando en ese momento y se apoderaron de una suma mucho mayor que el dueño de casa tenía dentro de un maletín con clave. También se llevaron dos televisores, ropas varias que tenían para la venta en el kiosco, dos mochilas y dos decodificadores de direct tv.
Agravios
En el recurso presentado, la defensa se agravió porque consideró que en el reconocimiento en rueda de persona fue la policía quien indicó quién era la persona que intervino en el robo. Sostuvo que una de las testigos fue inducida a reconocer a su defendido porque en sede policial lo describió de una forma distinta, lo que significa que incurrió en falso testimonio.
En cuanto al agravante de poblado y en banda, sostuvo la defensa que ninguno de los testigos estableció con certeza la existencia de un tercer interviniente y por último planteó la nulidad del acta de pericia balística.
Jueves, 7 de octubre de 2021
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