SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Condenaron a un hombre que abusó de una joven con retraso madurativo
La Corte confirmó la pena de ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El caso sucedió en 2017. El violador llevó a la víctima a su vivienda, la obligó a consumir alcohol y la sometió sexualmente mediante el empleo de violencia.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de ocho años de prisión a un hombre que, en marzo de 2017 en la ciudad de Paso de los Libres, violó a una joven con retraso madurativo. La víctima fue encerrada en la vivienda del abusador, donde fue obligada a consumir bebida alcohólica y luego la sometió sexualmente mediante el empleo de violencia. El violador la amenazó diciéndole que si contaba lo sucedido, iba a asesinarla.
En la apelación, la defensa del condenado argumentó que las pruebas presentadas en el juicio no alcanzaron para comprobar el hecho y la responsabilidad del imputado. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ratificó la pena otorgada por el tribunal de juicio en el 2018.
El hecho sucedió en marzo del 2017, en el barrio Catamarca. El violador hizo ingresar a su vivienda a una joven de 23 años, quien presenta un retraso madurativo mental; la encerró en su domicilio, le hizo beber cerveza sin que mediara consentimiento de la misma; ante su negativa, ejerció fuerza sobre esta y la sometió a su voluntad, toda vez que la arrojó a la cama, donde le profirió golpes en la cara, tomándola además del cuello y tapándole la boca; la accedió carnalmente, mediante el empleo de violencia.
Luego de la violación, el sujeto amenazó a la víctima expresándole que si “caía preso”, al salir la iba a “agarrar a puñaladas”, lo que provocó temor en ella, al punto de que por el miedo por un largo tiempo no quiso salir de su vivienda.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ratificó por unanimidad la pena de ocho años dispuesta por el tribunal de juicio (ex Tribunal Oral y Penal) en el 2018, al hombre acusado de abusar de la joven.
La defensa del imputado, en su apelación ante el máximo tribunal de la provincia, argumentó que las pruebas documentales presentadas no alcanzaban para acreditar el hecho y tampoco la autoría y responsabilidad de su defendido; denunció la falta de fundamentación y consideró que la sentencia era arbitraria porque de las testimoniales se demuestra que “el abuso no existió”.
Según informó el portal de Noticias Confirmado, la fiscal general de la Provincia rechazó la objeción formulada por la defensa, al sostener que “carece de entidad gravitatoria como para anular la sentencia dictada en autos”, y añade: “El defensor se limita a endilgar al fallo: falta de fundamentación, pero sin indicar con precisión en qué parte del razonamiento se verifica tal tacha”.
En tanto, para el STJ el hecho está claramente demostrado, ya que el informe del Cuerpo Médico Forense determinó que “las lesiones constatadas en el examen realizado a la víctima son compatibles con abuso sexual”.
Otro aspecto con que el STJ dio por tierra, es el planteado por la defensa del condenado al referirse que ningún testigo vio nada. Sobre este punto, el tribunal señala: “Y aun cuando el testimonio se encuentre solo, es decir, haya sido la única testigo, no convierte en nula la apreciación de sus dichos como verídicos”, y concluye: “El valor de un testimonio está dado por su fuerza en la trasmisión de credibilidad y no por la cantidad de testimonios que se recolecten”. Por ello el STJ entendió que “las pruebas así analizadas son suficientes para tener por cierto el suceso histórico llevado a juicio y por el cual fuera condenado el imputado, por lo que la alegada insuficiencia probatoria desarrollada por la defensa técnica no es tal, por lo que tampoco corresponde admitir el cuestionamiento defensivo”.
Ratificada una vez más la sentencia, el acusado deberá seguir cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal Oral y Penal.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
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