Martes  22 de Abril del 2025
  
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Confirmaron 15 años de prisión para un expolicía que mató a la pareja de su ex

Martín Gómez asesinó de varios disparos a Domingo Ramón González, de 38 años, quien en ese momento era la pareja de quien había sido su esposa. Ocurrió el 26 de febrero de 2015 en el barrio Lomas.




El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa particular y confirmó en todas sus partes la condena a quince años de prisión para un exsuboficial de la Policía de la Provincia que asesinó de tres balazos a quien era entonces la pareja de su exconcubina, hecho sucedido luego de una disputa de larga data entre ambos hombres.

La condena había sido dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Capital y fue ratificada por unanimidad por el STJ mediante la sentencia penal N° 192/21 bajo la carátula de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, delito previsto y penado en el artículo 80, en función del 41 bis, 40 y 41 del Código Penal.

La sentencia condenatoria la estableció el Tribunal Oral Penal N° 2 de Capital, formado en esa ocasión por los doctores Ariel Héctor Azcona como presidente y María Josefina González Cabaña y María Cristina Sánchez como vocales. La audiencia en la que se rechazó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y fue la primera después del receso invernal.

La sentencia recayó sobre el excabo primero de la Policía de Corrientes, Martín Gómez, hoy de 58 años, quien el 26 de febrero de 2015, entre las 8 y 8.45, en una calle del barrio Lomas, mató de tres balazos a Domingo Ramón González, de 38 años, quien en ese momento era la pareja de su exesposa.

Gómez y González mantenían una vieja disputa con una mujer de por medio. Ese día se cruzaron ambos en moto en una calle de tierra del barrio Lomas, a pocas cuadras de la Ruta Provincial 5. Casi se chocaron con sus motos, discutieron y el expolicía le disparó con su arma reglamentaria calibre 9 milímetros. Ya con González en el suelo, el suboficial volvió a dispararle en dos oportunidades más. Gómez falleció en el acto a causa de un disparo en el abdomen y dos por debajo del cuello.

Gómez se había separado de su concubina, con la que tenía un hijo entonces de 17 años. Pese a la ruptura del lazo sentimental, seguían viviendo en la misma casa, pero la mujer se había puesto en pareja con González, lo que generó una disputa entre ambos.

Tras consumar el crimen, Gómez, quien prestaba servicios en la Comisaría Vigésimo Primera, se entregó asegurando que se había defendido de González porque lo había atacado con un cuchillo.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, la defensa particular del condenado y la querella, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento de las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por covid-19.

El fiscal general, doctor César Pedro Sotelo, dictaminó por escrito el desistimiento del recurso presentado.

Indicó que la sentencia del Tribunal Oral Penal N° 2 se basó en la aplicación del principio de la sana crítica racional y por ello la pena impuesta estuvo fundada y sin vicios de arbitrariedad.

La defensa sostuvo en los agravios que se necesitó una pericia balística —que no se hizo— porque con ella se comprobaría la veracidad de lo declarado por el único testigo presencial. Manifestó que la denegatoria por parte del Tribunal para su realización, sobre puntos que no fueron objeto de examen pericial anterior, ocasionó un grave perjuicio a su defendido.

Desde su perspectiva, las pruebas balísticas que se realizaron, no son pericias sino meros informes, y los puntos dilucidados no tuvieron que ver con lo solicitado por su parte.

Además, acusó al Tribunal de descalificar arbitrariamente la versión del imputado y de no valorar las declaraciones de tres testigos que explicaron que la víctima hostigaba al condenado.

Sostuvo que para dictar sentencia tampoco se tuvo en cuenta las declaraciones de los profesionales que informaron que el encartado no recordaba nada de lo que había sucedido. “Secuelas propias de la emoción violenta”, indicó.

Para la defensa, el imputado actuó dentro del ejercicio legítimo de su defensa (artículo 34, inciso 6 del Código Penal) y en un estado de emoción violenta (artículo 81, inciso 1° del Código Penal). Los fundamentos de la sentencia N° 192/21 serán dados a conocer el jueves 12 de agosto a las 12 horas.


Jueves, 5 de agosto de 2021


 


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