Viernes  17 de Enero del 2025
  
DECISIÓN DEL STJ

Tabay y Chavarría: por qué el vice no puede postularse a intendente

La Corte Provincial dictó las sentencias N° 3 y 4 en las que rechaza los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley presentados por el apoderado de “Unidos por Tabay” y “Seguimos por Chavarría”. El Dr. Eduardo Panseri explicó la decisión tomada en las sentencias Nº 3 y Nº 4.





El Superior Tribunal de Justicia dictó este martes las sentencias N° 3/21 y N°4/21 en las que se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley, ambos presentados por el apoderado de las Alianzas mencionadas, doctor Yamandú Barrios, con el patrocinio del doctor Armando Rafael Aquino Britos.

En ambos casos el Juzgado Civil y Comercial N°3 con competencia en lo Electoral excluyó la posibilidad de que Juan Miguel Miño y Roberto Eduardo Dieringer -en Tabay y Chavarría respectivamente- pudieran postularse como candidatos a intendente para las elecciones del día 29 de agosto de 2021.

Ese criterio fue mantenido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral y, con las sentencias arriba señaladas, también hoy por la Corte Provincial.

El rechazo del STJ implica que no podrán aspirar a ser reelectos en el cargo que actualmente ocupan, por haber cumplido ya dos mandatos constitucionales continuados en sus respectivas intendencias.

Los Ministros recordaron que está “constitucionalmente vedada una nueva postulación de quiénes ya han sido reelectos en forma consecutiva, cualquiera sea el lugar que ocupen o hayan ocupado en la fórmula nominada pues, no puede sostenerse que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta sólo al cargo que desempeñaron, cuando la norma constitucional habla de elección en fórmula, limitando la reelección, de igual manera que la Carta Orgánica, a un solo mandato consecutivo para ambos integrantes de la fórmula”.

Y citaron artículos de la Constitución Nacional, Provincial y, en ese sentido, de la Carta Orgánica de Tabay y Chavarría, los cuales imponían el deber de aplicarlos en forma estricta y en el sentido que resultaba de su contenido.

Luego se fundamentó el rechazo a las peticiones del apoderado en los dos expedientes: “UNIDOS POR TABAY S/ RECONOCIMIENTO DE ALIANZA (TABAY)” y “SEGUIMOS POR CHAVARRIA S/ RECONOCIMIENTO DE ALIANZA (CHAVARRIA)”.

Las sentencias llevan las firmas de los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz.

El doctor Eduardo Panseri agregó que: “Se (…) ha terminado el entre dicho sobre la integración de la fórmula como única, si bien el Poder Ejecutivo es una persona, y la fórmula está integrada por dos personas Titular y Vice (suplente o el que lo va a suceder al Presidente). Por ende esta orientación se debe aplicar a todas las fórmulas ejecutivas de la nación, en la provincia y municipios y yo diría también cualquier otra organización pública o privada como ser entes autárticos, sindicatos, organizaciones intermedias, fundaciones, sociedades, etc. Todo para garantizar que se plasme el principio de la periodicidad y de la alternancia en una sociedad democrática en todos sus estamentos sociales, económicos y políticos”.


Miércoles, 4 de agosto de 2021


 


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