TRIBUNAL DE REVISIÓN
Confirman prisión preventiva para un hombre acusado de abusar de una menor
El Tribunal de Revisión de Capital, rechazó el pedido de la defensa y confirmó la medida de coerción fijada por la jueza de Garantías de Santo Tomé por el plazo de 7 días. El fiscal calificó el hecho como abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente de 14 años.
Los magistrados rechazaron la impugnación de la prisión preventiva impuesta por la jueza de Garantías de Santo Tomé, doctora Sara Marina Durand, por el término de 7 días.
El hombre fue imputado por el fiscal de investigación, doctor Víctor Facundo Cabral por abuso sexual con acceso carnal contra una joven de 14 años.
El Tribunal de Revisión, finalizada la audiencia, ordenó remitir al juez de Garantías los antecedentes de lo resuelto.
El fiscal alegó peligro de obstaculización de la investigación, y solicitó el 2 de agosto a la tarde, el pedido de prisión preventiva por el término de 10 días.
Ese es el tiempo que el fiscal consideró pertinente para terminar de tomar las declaraciones y sobre todo concretar la Cámara Gessell de la supuesta víctima ya que se trata de una adolescente de 14 años.
Por su parte, el abogado defensor sostuvo que la prisión preventiva era una medida extremadamente gravosa y el Código Procesal Penal señala en el artículo 3 el principio de inocencia.
“La prisión preventiva, es la última ratio a aplicar (última razón) y dada la fragilidad de la acusación no es procedente”, afirmó en la audiencia bilateral.
Como argumento señaló que la única prueba que constaba en el legajo era la denuncia del padre de la chica, el testimonio de la hermana y aseguró que del examen médico no surgía la existencia de lesiones, ni que hubo acceso carnal.
“No hay indicios de relación forzada y hay medidas de coerción menos gravosas, como la prohibición de concurrir a ciertos lugares y comunicarse con determinadas personas o la colocación de un dispositivo electrónico para controlar al imputado”, sostuvo la defensa.
A su turno, la doctora Sara Marina Durand resolvió hacer lugar al pedido del fiscal, pero no por el término de 10 días sino de 7.
“Entiendo que si bien la prisión preventiva es la última ratio (última razón), cede ante el peligro de fuga o posibilidad de obstaculización de la investigación”, indicó la magistrada.
Por lo tanto en base al artículo 232 del nuevo Código Procesal Penal, inciso I, declaró la prisión preventiva a fin de que se ultimen detalles de la investigación y dispuso que el imputado sea alojado en la Unidad Regional de Santo Tomé.
Ni bien se estableció la medida de coerción, la defensa impugnó la decisión en la misma audiencia, en el marco del artículo 416, inciso F del CPP.
El Tribunal con función de Revisión decidió la impugnación desde las instalaciones de la ex Cámara de Apelaciones en lo Criminal acondicionada con el nuevo sistema de grabación, con conexión remota con la ciudad de Santo Tomé; Fiscalía desde su sala particular y la defensa privada con el imputado en las instalaciones de la Oficina Judicial Santo Tomé.
Luego de un breve cuarto intermedio, el tribunal rechazó la impugnación y confirmó la prisión preventiva, y reflexionó respecto a que el plazo no es de cumplimiento fatal, ya que de realizarse las diligencias de investigación en menor plazo, la defensa podría incoar la libertad de su defendido.
Es la primera audiencia de este tipo realizada en Capital en el marco del nuevo Código Procesal Penal con la intervención del Tribunal de Revisión de Capital.
Miércoles, 4 de agosto de 2021
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