Viernes  17 de Enero del 2025
  
SENTENCIA DEL STJ

Elecciones: la Justicia ratificó la exclusión de dos candidatos a intendentes

La Corte provincial rechazó recursos extraordinarios y resolvió que Juan Miguel Miño y Roberto Eduardo Dieringer no podrán postularse nuevamente para jefes comunales de Tabay y Chavarría, respectivamente.




Elecciones: la Justicia ratificó la exclusión de dos candidatos a intendentes

El Superior Tribunal de Justicia dictó ayer las sentencias N° 3/21 y N°4/21 con las que se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley, ambos presentados por el apoderado de las alianzas Unidos por Tabay y Seguimos por Chavarría, doctor Yamandú Barrios, con el patrocinio del doctor Armando Rafael Aquino Britos.

En ambos casos, el Juzgado Civil y Comercial N° 3 con competencia en lo Electoral, excluyó la posibilidad de que Juan Miguel Miño y Roberto Eduardo Dieringer —en Tabay y Chavarría respectivamente— pudieran postularse como candidatos a intendente para las elecciones del día 29 de agosto.

Ese criterio fue mantenido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral y, con las sentencias arriba señaladas, también ayer por la Corte provincial.

El rechazo del STJ implica que no podrán aspirar a ser reelectos en el cargo que actualmente ocupan, por haber cumplido ya dos mandatos constitucionales continuados en sus respectivas intendencias.

Los ministros recordaron que está “constitucionalmente vedada una nueva postulación de quienes ya han sido reelectos en forma consecutiva, cualquiera sea el lugar que ocupen o hayan ocupado en la fórmula nominada, pues no puede sostenerse que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta solo al cargo que desempeñaron, cuando la norma constitucional habla de elección en fórmula, limitando la reelección, de igual manera que la Carta Orgánica, a un solo mandato consecutivo para ambos integrantes de la fórmula”.

Y citaron artículos de la Constitución nacional, provincial y, en ese sentido, de la Carta Orgánica de Tabay y Chavarría, los cuales imponían el deber de aplicarlos en forma estricta y en el sentido que resultaba de su contenido.

Las sentencias llevan las firmas de los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz.

El doctor Eduardo Panseri agregó: “Se ha terminado el entredicho sobre la integración de la fórmula como única, si bien el Poder Ejecutivo es una persona y la fórmula está integrada por dos personas, titular y vice (suplente o el que va a suceder al presidente). Por ende, esta orientación se debe aplicar a todas las fórmulas ejecutivas de la nación, en la provincia y municipios, y yo diría que también en cualquier otra organización pública o privada, como ser entes autárquicos, sindicatos, organizaciones intermedias, fundaciones, sociedades, etc. Todo para garantizar que se plasme el principio de la periodicidad y de la alternancia en una sociedad democrática, en todos sus estamentos sociales, económicos y políticos”.


Miércoles, 4 de agosto de 2021


 


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