SEGUNDA OLA
Goya continua en fase 2 hasta el 31 de mayo, adheriendose al decreto provincial
Por medio de la Resolución 1057, que lleva las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se dispone: Prorrogar la Fase 2 hasta el día 31 de mayo del corriente año inclusive, en conformidad y aplicabilidad a lo dispuesto por el gobierno de la provincia. Asimismo se establece suspender todo tipo de rees sociales, en clubes, establecimientos, domicilios particulares, todas las actividades deportivas, de Turismo, y culturales. Respecto a los espacios públicos (plaza, parques y paseos) la permanencia será sin aglomeración de personas, y hasta las 21 hs. Actividades religiosas y/o rees de cultos en espacios cerrados: solo se permite en espacio abierto hasta 20 personas, con distanciamiento y cumplimiento estricto de los protocolos vigentes.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Goya, 19 de mayo de 2021
RESOLUCIÓN Nª: 1057 PRORROGANDO FASE 2 EN EL DEPARTAMENTO DE GOYA
VISTO La Resolución Nº: 792/21 prorrogada por Resolución Nº 888 y 942/21 y sus precedentes como asimismo la situación epidemiológica actual;
CONSIDERANDO: Que, en razón del aumento de casos activos suscitados de COVID-19 en la ciudad de Goya, se restringieron horarios y se suspendieron actividades que hasta el momento se encontraban habilitadas para funcionar, debido al alto riesgo de contagio que las mismas presentaban.
Que, en forma concomitante a ello, este Gobierno Municipal junto al Gobierno Provincial han decidido realizar testeos masivos en diferentes lugares de la ciudad, con el fin de detectar, aislar y controlar los casos positivos, a fin de disminuir contagios.
Que, es facultad y responsabilidad de los gobiernos locales adoptar en forma temprana medidas adicionales que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Que, ante el aumento de casos de coronavirus detectados en la provincia, el Gobierno Provincial Decreto el regreso a la Fase 3 en todo el Territorio Provincial.
Que habiéndose reunido nuevamente el Comité de Crisis Local, y analizado en conjunto la situación epidemiológica de la ciudad, éste organismo ha considerado que, resulta prudente y acertado prorrogar la fase 2 dispuesta por resolución Nº 792/21.
Que, en dicho mérito, se vuelve recomendar insistentemente a la ciudadanía, la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PRORROGAR la FASE 2 hasta el día 31 de mayo del corriente año inclusive, en conformidad y aplicabilidad a lo dispuesto por el gobierno de la provincia, recomendando a la población la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc. a fin de prevenir futuros brotes o contagios.
ARTÍCULO 2º: CONTINUAR las medidas dispuesta en Resolución Nº 792/2021.
ARTÍCULO 3º: SUSPENDER todo tipo de rees sociales, en clubes, establecimientos, domicilios particulares, etc., que de una u otra manera concentran o aglomeren personas, tanto en lugares públicos como en privados.
ARTÍCULO 4º: SUSPENDER todas actividades deportivas, de Turismo, y culturales, respecto a los espacios públicos (plaza, parques y paseos) la permanencia será sin aglomeración de personas, y hasta las 21 hs.
ARTÍCULO 5º: SUSPENDER Actividad de religiosas y/o rees de cultos en espacios cerrados: solo se permite en espacio abierto hasta 20 personas, con distanciamiento y cumplimiento estricto de los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECER el horario de las siguientes actividades:
a) Recreativas individuales, tales como Caminatas, trotes, etc. Funcionaran en los lugares habilitados de 07:00 hs a 18:00 hs, solo se autoriza con barbijos y/o tapa bocas debidamente colocados y en los lugares habilitados.
b) Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías) hasta las 23:59 hs. (solo en espacios abiertos),
e) Peluquería: solo podrán atender con turnos y sin espera
f) Sanatorios y/o Clínicas solo con turno y sin espera.
ARTÍCULO 7º: LA autoridad policial ante la existencia de infracciones al cumplimento de la presente resolución, deberá proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando inicio a las contravenciones que correspondan.
LA autoridad municipal ante infracciones detectadas, aplicará las multas correspondientes, pudiendo proceder hasta la clausura de los locales infractores.
ARTÍCULO 8º: DISPONER la continuidad y vigencias de las demás disposiciones dispuestas en la Resolución Nº: 792/21 y sus precedentes en tanto no se contrapongan con la presente.
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHÍVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno
LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal
Jueves, 20 de mayo de 2021
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