EXTENSION
Goya continua en fase 3 hasta el 25 de marzo
En el día de la fecha vencía el plazo de la fase 3 en la ciudad de Goya, pero las autoridades decidieron extender la medida hasta el 25 de marzo inclusive, esto se debe a que la cifra de contagios diarios no cesa por el momento. Ingresa y lee las medidas que tiene algunas modificaciones a lo que se venía dando en la ciudad.
Seguimos en fase 3 hasta el 25 de marzo
ARTICULO 1°: DISPONER la permanencia en FASE 3 hasta el día 25 de marzo del corriente año inclusive, recomendando a la población la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc. a fin de prevenir futuros brotes o contagios.
ARTICULO 2°: CONTINUAR con las restricciones de movilidad, actividades, circulación y permanencia en la vía pública sin causa fehacientemente justificada (tales como personal de salud, quienes posean libreta sanitaria de trabajo o constancia laboral que acredite entrada o salida del mismo, personal de seguridad y vigilancia, etc.), durante el horario comprendido entre las 00:00 hs. y las 06:00 hs.
ARTICULO 3°: PERMITIR en el horario de 06:00 hs a 22:00 hs las actividades recreativas individuales como Caminatas, trotes, etc.
ARTICULO 4º: DETERMINAR que el cierre de la actividad, comercial, de servicios e industrias se producirá, como máximo a las 21:00 hs.
Los kioscos podrán atender al público hasta las 23:00 hs, quedando prohibido la concentración de personas fuera del local (vereda), y el expendio de bebidas alcohólicas, desde las 20:00 hs.
ARTICULO 5º: ESTABLECER el cierre de atención al público de la actividad Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): a las 23:59 hs., permitiendo instalar hasta 6 comensales por mesa guardando debido distanciamiento social, con una distancia de 3 mts entre mesa y mesa.
ARTICULO 6º: AUTORIZAR en el horario de 07:00 hs a 22:00 hs la PESCA DEPORTIVA únicamente para los turistas que se encuentran en la ciudad de Goya, con un guía y hasta 3 tripulantes por embarcación.
AUTORIZAR LA NAVEGACION SIN ELEMENTOS DE PESCA en el horario de 07.00 hs a 22:00 hs para que las personas que tengan sus casas, cabañas o animales en la Isla, hasta 3 tripulantes, por embarcación.
ARTICULO 7º: PERMITIR en el horario de 07:00 hs a 22:00 hs toda actividad deportiva y disciplinas en general, Clubes, Institutos de Danzas, Yoga, etc.
QUEDA expresamente establecido que, respecto al fútbol, sólo se habilita la práctica de la modalidad de fútbol 5, bajo estricto cumplimiento del Protocolo dispuesto por Resol. Nº 1900/20.
Asimismo, se establece la prohibición de aglomeración de personas y venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen estas actividades, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá al cierre del establecimiento, clubes, Institutos, etc, por el lapso de hasta 90 días, con más la respectiva multa dispuesta en la normativa vigente.
ARTICULO 8º: OTORGAR a partir del día de la fecha, y en el horario de 07:00 hs a 22 hs, Permiso para funcionamiento de los GIMNASIOS, habilitados oportunamente por la Dirección de Comercio, y mientras se observe un riguroso cumplimiento del Protocolo Sanitario establecido. Además, deberán exhibir la correspondiente habilitación Comercial y oblea que le será entregada por Inspección General, donde constara el máximo de personas que podrán permanecer en el local.
ARTICULO 9º: EL INCUMPLIMIENTO de la presente Resolución, traerá aparejada la correspondiente sanción de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10º: SOLICITAR la colaboración de todas las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales para el ejercicio de los debidos controles
ARTICULO 11º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.
Jueves, 18 de marzo de 2021
|