Martes  22 de Abril del 2025
  
REVÉS JUDICIAL

Un hombre que había sido absuelto, fue condenado por abuso sexual

La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación presentado por la asesora de Menores de Paso de los Libres. El fiscal de debate no acusó al imputado y por ello se lo absolvió. Ahora fue condenado a dos años de prisión efectiva.




Audiencia. La Corte provincial entendió que el acusado es culpable.
Audiencia. La Corte provincial entendió que el acusado es culpable.


El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la asesora de Menores de Paso de los Libres y casó el fallo del Tribunal de Juicio, que absolvió de culpa y cargo al imputado acusado de abuso sexual simple contra su cuñada, una niña de 10 años, en julio de 2011.

La absolución se debió a que el fiscal de juicio no presentó acusación. Se aplicó jurisdicción positiva, lo que significa que el Superior Tribunal anuló la decisión del tribunal y resolvió el fondo del litigio, condenándolo a dos años de prisión efectiva.

La asesora de Menores presentó el recurso de casación al considerar que de las pruebas existentes en la causa se podía comprobar que el hecho ocurrió, como también quién fue el responsable, por lo tanto no había fundamentos para que el fiscal no realizara la acusación.

Sostuvo además que la niña sufrió un daño irreparable al ser víctima de un delito contra la integridad sexual, por lo que solicitó que se revea esa decisión.


En este marco citó un fallo del Superior Tribunal de Justicia que afirma que el interés del niño es superior a cualquier obstáculo de índole legal, debiendo otorgarse a este la mayor protección.

El fiscal general, doctor César Pedro Sotelo, consideró en su dictamen que se debía hacer lugar al recurso presentado por la asesora de Menores, ya que calificó deficiente el accionar del fiscal de juicio.

Manifestó que este realizó una interpretación errónea del material probatorio y que en base a ello pidió la absolución del abusador, por lo que no adoptó un criterio razonable.

Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el Superior Tribunal de Justicia consideró contradictorio lo sostenido por el fiscal de juicio al no acusar al imputado.


Esto es porque el fiscal por un lado afirmó que no había una circunstancia determinada de tiempo y lugar sobre los hechos, pero luego dijo que el hombre los días 23 y 24 de julio de 2011, cuando sucedió el abuso, no estaba en el domicilio donde se encontraba la niña.

Por lo tanto “deviene ilógico aseverar dos juicios que se contradicen palmariamente entre sí”, indicó el doctor Chaín.

Además, el STJ manifestó que el fiscal no tuvo en cuenta la claridad con que la niña narró los abusos sufridos, ya que en su declaración contó que un domingo de julio del año 2011, no siendo esta la única vez, el “tío” la tocó en sus partes pudendas, pese a su negativa.

La menor relató también que primero le contó lo sucedido a la vecina, porque tenía miedo de que su hermana no le creyera y le pegara.


El doctor Chaín puntualizó además que el fiscal de juicio tampoco analizó la declaración testimonial del psicólogo forense, quien explicó que entrevistó a la menor en fecha 30 de agosto, quien se mostró reticente, pero que no aconsejaba una nueva declaración para no revictimizarla.

En base a las pruebas de la causa, consideró que por lo menos un hecho podía comprobarse, que sucedió el 23 o 24 de julio de 2011, cuando la víctima estaba de visita en la causa de su hermana y se encontraba sola con el concubino de esta, y aprovechó la oportunidad para abusar de la niña.

Por lo tanto, acompañado por los votos de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, se aplicó jurisdicción positiva y se condenó al acusado a la pena de 2 años de prisión en efectivo.

Por último, aclaró el doctor Chain que los delitos prevén una pena de 6 meses a 4 años, y consideró razonable los dos años, dado las características socioeconómicas de los protagonistas del caso, una menor de entre 7 y 11 años de edad y un adulto mayor de 33 años de edad a la fecha del hecho, que mantenían una frecuencia de trato en virtud de la cercanía familiar, ya que hay que mencionar que cuando la niña se refiere a los abusos, imputa directamente al “tío S.”.


En cuanto a las circunstancias atenuantes, destacó que el acusado concurrió desde el primer momento al llamado de la Justicia y se mostró colaborador.

Por su parte, el doctor Eduardo Panseri, quien votó en segundo lugar, coincidió en hacer lugar al recurso de casación presentado por la Asesoría, pero propuso declarar la nulidad de la sentencia N° 156/16 del Tribunal de Juicio y ordenar el reenvío de la causa al tribunal de origen para que con nueva integración y un nuevo fiscal de juicio, reediten los actos procesales pertinentes, esto es acusación, debate y sentencia.


Viernes, 12 de marzo de 2021


 


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