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Día clave para la pulseada con Clarín: Gobierno rechazó un fallo y ratificó DNU
Cablevisión deberá devolver este viernes, como fecha límite, el excedente cobrado a sus usuarios. El ENACOM había autorizado un incremento del 5% en enero pero la empresa del Grupo Clarín definió, unilateralmente, subir las facturas en un 20%.
La declaración de las Telecomunicaciones como servicio público y el plan básico universal son dos políticas destacadas por la Casa Rosada a la hora de generar igualdad de oportunidades, conectividad para todos los argentinos y una actualización, en cierta manera, de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, el poder del mercado y de las empresas no las vieron con buenos ojos, en especial a la medida que habilita un control de precios por parte del Estado nacional.
La medida fue defendida por el presidente de la Nación en su viaje a Chile la semana pasada. Aseguró que “en Argentina hay 45 millones de habitantes y 60 millones de celulares. Sin embargo, la telefonía fija es un servicio público y algunos cuestionan que la telefonía celular lo sea”. Y agregó que “cuando hicimos esas reformas, lo hicimos pensando en cómo el mundo había cambiado y cuáles eran las demandas nuevas de esta sociedad”. Pero la iniciativa también fue celebrada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcena Ibarra, quien aseguró que “lo que está haciendo la Argentina, no lo hizo nadie” y remarcó “la garantía al derecho humano de acceso a las tecnologías de la información para toda la población”-
Desde que se reglamentó la norma que permite la regulación de precios por parte del Estado, la Justicia rechazó tres presentaciones empresariales que buscaron frenarla. Esta semana, el magistrado federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a una medida cautelar que favoreció temporalmente a una pequeña cableoperadora de Villa del Rosario, Córdoba, llamada TV Cable Color SRL. El fallo fue celebrado y nacionalizado por la Asociación Argentina de Televisión por Cable pero desde el ENACOM salieron a advertir algo: “Como Estado somos los garantes de que esto se cumpla y vamos a tomar todas las acciones que sean necesarias para ello”, le dijo Claudio Ambrosini, presidente del organismo regulador, a El Destape.
Cuando se conoció el fallo de Córdoba, “en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias”, se intentó “confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular”, criticaron desde el organismo regulador y agregaron que no es serio pretender aplicar una resolución judicial particular a otras empresas no involucradas en el proceso de la medida cautelar transitoria. “No resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país”, respondieron con dureza. Lejos de ser una decisión masiva, el fallo sólo afectó a la compañía TV CABLE COLOR S.R.L. “y sus menos de 1.000 usuarios y usuarias”. No es que, como publicaron muchos medios, el decreto quedó sin efecto en todo el territorio y para todas las firmas.
Sin embargo, rápidamente los medios titularon sobre un supuesto “freno” a la aplicación de la medida en todo el país. En ese sentido, la Asociación Argentina de Tv por Cable emitió un comunicado en el que afirmó que la decisión judicial restableció “la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país” y nacionalizaron la cuestión al agregar que “el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”.
“El comunicado emitido por ATVC es erróneo, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente”, respondió el ENACOM. Así, lejos de haber quedado sin efecto la norma que declara a las telcos como servicio público en todo el país, la decisión judicial sólo resultó aplicable para un caso concreto pero no suspendió la normativa presidencial. El decreto en cuestión, el N° 690/2020, estableció "que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia". Ese decreto habilita la regulación de tarifas.
Polémico fallo en Córdoba En Córdoba, la empresa demandante “solicitó que no se aplique el DNU 311/20 (prohibición de cortes de servicio), que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor. Cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero”, explicaron desde el organismo y criticaron que el tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida cautelar, mediante el procedimiento correspondiente, al Poder Ejecutivo, el encargado de defender la normativa. Así, se le privó de la posibilidad de plantear argumentos y se dictó el amparo de forma “unilateral”, sólo con la palabra de la empresa.
Nadie niega, ni desde el organismo ni desde Casa de Gobierno, que la medida afectó intereses difíciles de afectar. Sin embargo, a veces se le da más publicidad a fallos adversos dejando de lado el bosque: todas las empresas del sector deben acatar la medida salvo, de forma temporal hasta que se resuelva la cuestión judicial, la compañía TV CABLE COLOR S.R.L. El ENACOM destacó que varias firmas del sector fueron a la Justicia a cuestionar la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia y resoluciones orientadas a garantizar el servicio público, sin embargo hubo “resultado adverso para todas ellas”. Por eso, se explicó en un comunicado, el DNU, “ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente”.
Incluso, como la normativa está completamente vigente y operativa, desde el organismo controlador intimaron a las empresas que facturaron de más para que, de forma inmediata y retrotrayendo subas mal aplicadas, reintegre el dinero que percibieron de forma indebida. Para enero se había autorizado un incremento del 5% pero compañías como Cablevisión lo hicieron en un 20%.
En diciembre se autorizó un ajuste del 5% para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que prestan servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades. Para el caso de los licenciatarios que poseen menos de 100 mil accesos y que no aumentaron sus precios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8% para enero. Después de esta medida, las PyMES y cooperativas detallaron sus estructuras de costos ante el organismo, atadas al dólar, y se les autorizó una suba adicional del 7% en febrero.
No es la primera vez que la medida termina en escritorios judiciales. La semana pasada el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la plena vigencia del Decreto así como las resoluciones que fijaron aumentos permitidos y la creación del plan básico universal. Fue el tercer rechazo desde la publicación de las normas.
Viernes, 5 de febrero de 2021
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