EXJUEZ CONDENADO A 28 AÑOS DE PRISIÓN
Los duros fundamentos de la sentencia contra el exjuez condenado por abusos sexuales
En el fallo se deja claro que el condenado les inculcó a las víctimas la idea de que sus cuerpos eran un objeto rentable. El tribunal calificó a los hechos como perversos, excesivos y de una lujuria desmesurada y depravación con actividad sexual grupal, con neto tinte de orgía.
Culpable. El condenado se encuentra alojado en la alcaidía. Culpable. El condenado se encuentra alojado en la alcaidía.
El pasado 24 de noviembre, el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, integrado por los doctores María Alejandra Petrucci de Oharriz, como presidenta, y Rodrigo López Lecube y Francisco Javier Ramos, como vocales, condenaron al doctor Walter León Turraca Schou, exjuez en lo Civil, Comercial, Laboral, Menores y Familia de Ituzaingó, a 28 años de prisión.
El magistrado destituido fue encontrado culpable de los delitos de promoción de la corrupción de menores de 18 años, 8 hechos en concurso real. Ayer se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia y se ordenó su detención inmediata, con imposición de costas.
El tribunal ponderó como agravantes del delito las circunstancias que rodearon el caso y la consumación de los hechos, el interés de afectación, la extensión del daño. “Se trata del ataque a la integridad sexual que atenta específicamente contra la intangibilidad o indemnidad sexual, entendida como el derecho a un desarrollo de la sexualidad sano, progresivo y libre de injerencias indebidas, que se reitera en tres víctimas diferentes, pero que fueron escogidas por el autor sabiendo de su mayor vulnerabilidad, y por ello su facilidad para lograr la aceptación de las propuestas sexuales en forma voluntaria. Que, como condición objetiva, especialmente se tiene en cuenta la magnitud de la acción, que claramente ha lesionado la libertad sexual de tres menores de diferentes edades, adelantando o tornando precoz la actividad sexual en uno de ellos, mostrando con normalidad las prácticas propuestas a estas personalidades en formación a través de los sucesivos encuentros, a fin de que impresionen en ellos de manera favorable y se puedan reiterar, incluso provistas de un exhibicionismo excesivo en el caso de actos grupales verificados. Por otra parte, el ofrecer dinero a cambio de estas prácticas sexuales a jóvenes con carencias materiales, inmersos en hábitos de consumo de sustancias y alcohol, con falta de control parental, con desapego a las reglas que conducen a una vida ordenada, se traduce en una instrumentalización de los mismos, inculcándoles la idea de que su cuerpo es un objeto rentable que se transforma en el medio para obtener lo que no pueden conseguir con los recursos existentes en sus hogares, o bien trabajando, operando ello en estas psiquis inmaduras como una facilidad antes que un costo que habrán de pagar a mediano o largo plazo, en el goce pleno de su vida sexual o en su realización familiar”.
Con relación al autor de 58 años, se tuvo en cuenta que posee una elevada posición profesional, dado que como abogado además era funcionario público, ocupaba el cargo de juez en lo Civil, Comercial y Laboral, con competencia en Menores, de la ciudad de Ituzaingó, a la época de los hechos comprobados, lo cual es demostrativo de un mayor grado de culpabilidad, atento a su alto nivel de conocimiento y comprensión de lo indebida e ilícita de su conducta, es decir que da fundamento a deberes incrementados sobre el bien jurídico lesionado, cuya reiteración en más de una víctima resulta indicativo de una mayor persistencia y obstinación para cumplir sus objetivos.
Así se dijo que, en el caso de Nahuel, una de las víctimas, los hechos además de perversos y excesivos, han sido prematuros, atendiendo la corta edad que tenía al ocurrir los dos primeros hechos, lo cual pese a no poder computarse bajo la forma agravada del delito, resulta una circunstancia de incremento al momento de aplicar la sanción, sumándose a ello la reiteración y por tanto la lujuria desmesurada. Por ello resulta justo imponerle la pena de trece años de prisión, al resultar un monto que cuadriplica el mínimo y a su vez incluye un plus por los aspectos enunciados.
En el caso de la víctima de nombre José, el mayor de todos al momento de iniciar los actos, se da la nota distintiva de la mayor depravación y lujuria, la más enviciada, dado que en los dos hechos comprobados existió presencia de tres personas, y en uno de ellos la actividad sexual fue grupal, con neto tinte de orgía. En base a ello, consideraron justo y equitativo imponerle la pena de 9 años de prisión, entendiendo que se duplica el mínimo y sobre ello se aplica un incremento del 50 %, cuantificando así la mayor entidad corruptora de los actos.
Respecto a la víctima de nombre Rafael, se acreditaron dos hechos que tuvieron lugar en plena adolescencia, aunque ya con alguna experiencia sexual, no obstante lo cual se dan los componentes de perversión y enviciamiento propios de las prácticas sexuales a cambio de dinero, y por tal razón se consideró apropiado que el monto punitivo sea de 6 años de prisión, que surge de duplicar el mínimo legal. En suma, la pena que se estima justa y adecuada por ser representativa del reproche penal que merecen las conductas atribuidas al encausado, fue la de 28 años de prisión, más accesorías legales.
Miércoles, 2 de diciembre de 2020
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