SENTIDO SUR - NORTE
Calle Belgrano es única mano en todo su trayecto desde Avenida del trabajo hasta Madariaga
Con las firmas del Intendente Municipal Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Dr. Marcelo Frattini, se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2121, del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 24 de noviembre del corriente año. Por medio de la Resolución Nº 2054 se promulgó la referida Ordenanza que establece el sentido de única mano de Sur a Norte de la calle Belgrano desde Avenida del Trabajo hasta avenida Madariaga.
La ordenanza se debe ejecutar por parte del DEM en un plazo no mayor de tres meses de promulgada, plazo en el que deberá proceder a la correcta señalización de las arterias y la difusión de las mismas.
El texto de la citada ordenanza es el siguiente: V I S T O: El Expediente Nº 3.076/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “ESTABLECIENDO EL SENTIDO DE ÚNICA MANO DE SUR A NORTE DE LA CALLE BELGRANO EN TODA SU EXTENSIÓN”. Y;
C O N S I D E R A N D O: La necesidad de dictar normas para la mejor organización del tránsito en nuestra ciudad, que ha ido creciendo día a día, y de esa forma proteger la integridad física de nuestros vecinos.
Que la calle Belgrano tiene el sentido de mano única de sur a norte desde Avenida Sarmiento hasta la Avenida Madariaga, establecido por la Ordenanzas N° 1.540.
Que en la actualidad esta calle se pavimento hacia la zona sur, provocando mayor tránsito, y con ello incrementó las posibilidades de accidentes, debido a que desde la Avenida Sarmiento en dirección al sur no se respeta el sentido de una sola mano, muchas veces no existe señalización indicativa, lo que causa desorientación por falta de información.
Que es necesario acompañar al crecimiento de la ciudad, adecuándose a la realidad y establecer normas que tengan como objetivo una mejor organización del tránsito y con ello cuidar a cada uno de los vecinos que circulan por esta calle.
Que esta arteria es fundamental para conectar el gran número de vecinos que utilizan la misma para llegar a sus trabajos, escuela o al centro de nuestra ciudad, y descomprimir el tránsito en otras calles de igual sentido.
Que si bien el Departamento Ejecutivo Municipal, regula el tránsito a través de sus organismos de aplicación y control, este cuerpo tiene facultades para legislar en función del bien común.
Por todo ello. LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el sentido de única mano de sur a norte de la calle Belgrano desde Avenida del Trabajo hasta Avenida Madariaga.
ARTÍCULO 2°: EJECUTAR dicha ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de tres (3) meses de promulgada la presente, plazo en el que deberá proceder a la correcta señalización de la arteria y la difusión a la misma.
ARTÍCULO3°: DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.
Dr. Gerardo Luís Urquijo, Secretario
Cr. Daniel Jacinto Ávalos, presidente
Viernes, 27 de noviembre de 2020
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