Martes  1 de Octubre del 2024
  
UN ABUELO DE 80 AÑOS

STJ anula sentencia que desalojaba a un viudo de la vivienda convivencial en Goya

El STJ declaró nula una sentencia que pretendía desalojar a un hombre de 80 años de la vivienda que habitaba desde hacía más de 25 años con su ex pareja –hoy fallecida-. La casa es reclamada por la hija de la mujer. Tratada en el marco del fuero civil y comercial, la causa deberá ser reconducida en el fuero de familia.





Tras más de 25 años de convivencia, la señora S. falleció y en la casa quedó viviendo su pareja. La hija de la mujer, que se consideraba propietaria del inmueble en el que la pareja habitaba, inició una demanda de desalojo.

El reclamo de la hija obtuvo un fallo favorable en primera instancia en Goya. La decisión fue apelada por el viudo ante la Cámara Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad, que no admitió el recurso de apelación y, confirmó así la sentencia que lo condenó a desalojar el inmueble que ocupaba.

Fallo de la Cámara

Los integrantes de la Cámara Civil, Comercial y Laboral partieron de hechos que llegaban firmes a esa instancia y por lo tanto, ajenos a la revisión. Expresaron que el foco de la disputa debía centrarse en el derecho que cada uno invocaba para poseer el inmueble: por un lado la hija como propietaria y por otro, la pareja de la madre, en el marco de una relación convivencial.

“Las pruebas de los servicios prestados al inmueble no eran suficientes para demostrar en qué momento dejó de ocuparlo como conviviente y comenzó a hacerlo como dueño y que en todo momento se ha insistido en la relación convivencial como fuente de derechos sobre el bien a su favor” señalaron.

Para finalizar, indicaron jurisprudencia que respaldaba la postura que calificaba de “tenedor precario” a la persona que ocupa un bien de propiedad del ex concubino. Y concluyeron entonces que la existencia del concubinato no le daba derecho a continuar en la vivienda.

Nulidad del STJ

El STJ, por unanimidad, declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Goya y envió la causa al tribunal con competencia en Familia para que reconduzca el trámite de la causa.

Expresó que “(…) -en audiencia- deberán procurar una solución consensuada que permita atender de la mejor manera los intereses contrapuestos en el caso o en su defecto se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

Uniones Convivenciales en el Código Civil y Comercial

El votante en primer término, doctor Guillermo Horacio Semhan, indicó que los hechos dados por ciertos eran la existencia de una extensa relación de convivencia entre la pareja, relación que perduró hasta su muerte; y que el inmueble del que se pretendía desalojarlo había sido sido el hogar convivencial entre ambos.

“En ese contexto no puede resolverse la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante (…), ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió” aseguró el Ministro en la sentencia Nº116/20.

Para fundamentar su postura afirmó que la cuestión se insertaba en el “Régimen de Uniones Convivenciales” (arts. 509 y ss del CCCN) plenamente aplicable en tanto se estaba ante las consecuencias de una situación jurídica preexistente.

Y añadió: “La señora S. falleció el 6 de junio de 2015, el Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1º de agosto de ese mismo año, en tanto que el desalojo fue promovido en el 2018”.

Es decir, la aplicación inmediata de la nueva ley garantiza el mayor ámbito de vigencia posible desde que ésta significa un progreso sobre el estado de derecho anterior.

Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Atala Riffo” reiteró que el concepto de vida familiar “no estaba reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio”.

Era en resguardo de esos lazos familiares de hecho y “en consonancia con la solidaridad familiar que surge de haber asumido un proyecto de vida en común y la atención particular que la nueva legislación brindaba a los sectores de la población más vulnerables, el reconocimiento de efectos jurídicos a las es convivenciales se otorga con prescindencia de formalidad alguna, es decir, estén las parejas registradas o no”.

Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad

En otro orden de cosas, el doctor Semhan hizo notar que se pretendía desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja, en lugar de tener en cuenta la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las personas mayores”.

Con esa óptica, el hombre debiera ser considerado “vulnerable”, enfoque que han tenido otras sentencias en el marco de lo que el STJ definió como política pública.

Recordó la aprobación del “Protocolo Único de actuación para la justicia de Corrientes en materia de adultos mayores en situación de vulnerabilidad”.





Jueves, 19 de noviembre de 2020


 


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