Martes  1 de Octubre del 2024
  

NEGOCIO ENTRE MANOS

El municipio entrega por 5 años, un horno pirolítico y dos terrenos a una empresa privada que no tiene ni página web




Una situación gravísima sin antecedentes se daría en la ciudad de Goya donde el HCD convalidara, una cesión de dos terrenos además del horno pirolítico a una empresa privada, de la cual no hay información y que la misma estaría inscripta en AFIP desde el mes de abril, cuyos titulares serian dos personas jubiladas mayores de 75 años, sin pedirle contraprestación alguna. Dicha ordenanza sobre “Instalación de una planta de tratamiento de residuos biopatológicos y horno crematorio” seria judicializada. A continuación podrá ver la ordenanza.




DESPACHO DE COMISIONES

COMISIONES: Salud, Desarrollo Humano y Promoción Social - Legislación.-
TEMA: “Instalación de una planta de tratamiento de residuos biopatológicos y horno crematorio”.-
CARÁCTER DEL DESPACHO:

Sr. Presidente del H.C.D.:
Los integrantes de las Comisiones de Salud y Legislación, habiendo dado el correspondiente tratamiento al tema de referencia, aconsejan la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:


V I S T O:
El expediente Nº 3.068/20 del H.C.D., que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Instalación de una planta de tratamiento de residuos biopatológicos y horno crematorio”. Y,,,,,,,,,

C O N S I D E RA N D O:
El Expte. Administrativo 5008/2020, en el que la empresa EMPAR Servicios Ambientales de Biopaz S.R.L. presenta propuesta para la instalación de una planta de tratamiento de residuos biopatológicos y horno crematorio.
Que a fs. 1 del expediente 23 -09 5008/20 del D.E.M. (Foja 7 del expediente Nº 3.068 del H.C.D.); se presenta el Señor LUCIANO JAVIER TRONCONI en su calidad de Socio Gerente de la firma EMPAR Servicios Ambientales de Biopaz S.R.L. proponiendo a la empresa que representa, para la instalación de una planta de tratamiento de residuos biopatológicos, incluyendo los servicios de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los mismos a nivel regional.
Que manifiesta además, su intención de instalar un Horno Crematorio para servicios de despedida y cremación.
Que en virtud de tal propuesta, solicita dos espacios dentro del complejo ambiental con sus respectivas habilitaciones.
Que en lo que respecta al marco normativo a tener en cuenta para atender la requisitoria efectuada, encontramos que a nivel nacional rige la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento, reglamentada por Decreto 831/93.
Que en el ámbito provincial la Ley Nº: 5394, adhiere a la legislación nacional; en tanto que, a nivel local, rigen las Ordenanzas Nº: 1337/06 sobre residuos biopatogénicos y Ordenanza Nº: 1396/06 de Adhesión a la Ley Provincial Nº: 5394.
Que a fin de establecer un marco regulatorio para referirse a todos aquellos residuos y desechos que posean capacidad de ocasionar un daño a la salud, sea este directo, indirecto o potencial se dicta la Ordenanza Municipal Nº: 1.337/06, teniendo en cuenta que tales residuos y desechos constituyen un serio e impostergable problema de gran actualidad, cuyas consecuencias imponían la adopción de medidas en el ámbito de nuestra ciudad, siguiendo así la metodología utilizada por otros Municipios de provincias de nuestro país.
Que es función del municipio, crear el marco idóneo y necesario para que pueda accederse a una vida sana y de mejor calidad para todos los habitantes de nuestro medio, tanto urbano como suburbano, siendo fundamental la tarea de prevención para evitar, en la medida de lo posible, el deterioro de nuestro medio ambiente y teniendo en cuenta que lo preconizado es la obtención de beneficios sanitarios, culturales, humanos y económicos para la ciudad de Goya.
Que en el marco de lo referenciado, nuestra normativa local prohíbe el vertido de residuos biopatogénicos a cielo abierto, como su disposición en cavas, basurales, ríos, lagos, lagunas, zanjas, corrientes de aguas de superficie o que afecten napas subterráneas, resumideros o cualquier otro lugar, que por sus características o volumen de concentración, constituyan un peligro real, presente, futuro y/o potencial para la salud y el medio ambiente; y/o cuando sean manejados clandestina e inadecuadamente, manipulados o transportados por personas o personal no especializados, no habilitadas o inidóneas (art. 3º Ord. 1337/06).
Que en su art. 7º, dispone que los residuos biopatogénicos serán recolectados por personal municipal y que el tratamiento de los mismos podrá realizarse según el método de INCINERACION PIROLITICA, en hornos incineradores que cuenten con la aprobación del organismo de fiscalización competente (art. 8º).
Que dicha Ordenanza, además de definir lo que se considera “Residuos Biopatogénicos”, quienes son sus generadores, la manera en que se debe realizar su recolección, transporte y disposición final, determina una serie de acciones que involucran a la actividad de los particulares e instituciones públicas o privadas.
Que si bien el Municipio ha desarrollado en su momento la instalación de un horno pirolítico, lo cierto es que teniendo a cargo la recolección, transporte y disposición final de tales residuos para su incineración, cada vez se hace más dificultoso cumplir con el fin que la norma tuvo en vista al dictarse.
Ello debido a lo costoso del mantenimiento del horno pirolítico, el transporte de los residuos, la capacitación del personal encargado de su manipulación, etc.
En este sentido, la solicitud de la empresa peticionante viene a aparecer como un proyecto alentador, capaz de suplir las falencias, deficiencias y carencias del municipio, que permitirá, como se dijera, la obtención de beneficios sanitarios, culturales, humanos y económicos para la ciudad de Goya.
Que el municipio se encuentra en condiciones de conceder dos espacios en préstamo, por un tiempo determinado y con la posibilidad de renovar dicho préstamo en años sucesivos.
De esta manera, y teniendo en cuenta que los generadores de residuos patológicos son responsables de su recolección, traslado, tratamiento y disposición final, éstos estarían cumplimentando la ley al recibir el correspondiente Certificado de Disposición Final que la Empresa peticionante otorga.
Asimismo, se debe tener en cuenta que este tipo de servicios lo hacen empresas privadas en la mayoría de las Provincias por lo que el municipio no tendría más gastos con respecto a residuos patológicos (gas, vehículos, combustible, etc.) importando ello un ahorro considerable de dinero, que debería invertirse en costos directos.
Por otro lado, si bien la empresa acordará el cobro del servicio en forma directa con los generadores privados, resulta que su actividad estaría gravada con los tributos municipales correspondientes, lo que lógicamente también acarrea un beneficio al municipio.
Que por la cesión en préstamo se impondrá a la peticionante el cargo de realizar la recolección y tratamiento de los residuos de generadores dependientes de la Municipalidad de Goya, sin cargo alguno.
Asimismo, correrá por cuenta de EMPAR Servicios Ambientales S.R.L. Adquisición del equipamiento necesario de acuerdo a la legislación vigente, debiendo implementar en toda la planta horno pirolítico con lavadora de gases, autoclave, tratamiento de efluentes, cámara de frío, etc.; Habilitación Ambiental correspondiente con Planes de Monitoreo de agua, aire y tierra.
Todos los costos de mantenimiento, operativos y eventuales de la planta correrán por cuenta y orden de la empresa (gas, combustibles, vehículos, tributos nacionales, provinciales, municipales, etc.
Los vehículos que sean utilizados para el servicio a brindar, deberán estar habilitados para la recolección y traslado de residuos Biopatológicos. Debiendo a su vez, brindar Capacitación a los generadores de tales residuos.
Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones concedidas por el art. 78 inc, 17, primera parte; 18; 19 y 34 de la Carta Orgánica Municipal.
Por ello;;;

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1°: CONCEDER en préstamo de uso, dos espacios a determinar dentro del predio donde se ubica el actual horno pirolítico municipal, para la instalación de una planta de tratamiento de residuos biopatológicos, que incluirán los servicios de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los mismos, a nivel regional; contando además con un horno crematorio para brindar servicios de Despedida y Cremación. Todo ello, previa solicitud y obtención de las habilitaciones comerciales correspondientes.-

ARTICULO 2°: Dicha CONCESIÓN se realiza con el cargo de realizar la recolección y tratamiento de los residuos de generadores dependientes de la Municipalidad de Goya, sin cargo alguno.-

ARTICULO 3°: El plazo del préstamo se extenderá por cinco (5) años, renovables por voluntad expresa de ambas partes.-

ARTICULO 4°: SERÁ por cuenta de EMPAR Servicios Ambientales S.R.L. la adquisición del equipamiento necesario de acuerdo a la legislación vigente, debiendo implementar en toda la planta, horno pirolítico con lavadora de gases, autoclave, tratamiento de efluentes, cámara de frío, etc.; además de Habilitación Ambiental correspondiente con Planes de Monitoreo de agua, aire y tierra.-

ARTICULO 5°: TODOS los costos de mantenimiento, sean operativos y/o eventuales de la planta correrán por cuenta y orden de la empresa.-

ARTICULO 6º: LOS vehículos que sean utilizados para el servicio a brindar, deberán estar habilitados para la recolección y traslado de residuos Biopatológicos. Debiendo a su vez, brindar Capacitación a los generadores de tales residuos.-

ARTICULO 7º: EMPAR Servicios Ambientales S.R.L. acordará el cobro del servicio en forma directa con los generadores privados, resultando su actividad gravada con los tributos municipales correspondientes.-

ARTICULO 8º: ENCOMENDAR a Asesoría Letrada Municipal, la confección del correspondiente convenio y/o contrato de uso; el que posteriormente será elevado al H.C.D. para su consideración.-

ARTICULO 8º: DE FORMA.-


Miércoles, 4 de noviembre de 2020


 


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