Martes  21 de Enero del 2025
  
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Productores tabacaleros recibirán fondos nacionales de manera automática

Por gestión de los legisladores nacionales Jorge Antonio Romero, José “Pitin” Aragón y Nancy Sand el proyecto de Presupuesto Nacional 2021 incorporó en su articulado la transferida automática mensual del Fondo Especial del Tabaco. La iniciativa se votará en sesión esta semana. En lo que va del 2020 la Nación ya le transfirió al Gobierno de Corrientes más de $200 millones para los tabacaleros.







Mensaje
Los diputados nacional Jorge Antonio Romero, José “Pitin” Aragón y Nancy Sand recogieron la solicitud de los productores tabacaleros de Corrientes, de sus cámaras y junto a legisladores del Frente de Todos de otras provincias gestionaron la automatización de la trasferencia del Fondo Especial del Tabaco (FET) que el Gobierno Nacional les gira a las provincias productoras.



La propuesta fue presentada primero como proyecto de ley, pero luego se incorporó al dictamen favorable del proyecto de Presupuesto Nacional 2021 que emitió la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados el viernes último. La iniciativa se votará en sesión esta semana.



“Era una demanda histórica de los productores tabacaleros: que los recursos del FET lleguen mensualmente y en forma automática. Esperamos que los legisladores nacionales de ECO+Juntos por el Cambio acompañen esta solución que estamos proponiendo para los productores correntinos”, expresó Jorge Antonio Romero que integra la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados de Diputados.



Cuando se apruebe la ley de leyes, la recaudación que compone el FET será transferida en forma automática y mensual por el Banco de la Nación Argentina a las provincias (aplicando los respectivos coeficientes de distribución), para que estas a su vez les transfieran de también de manera automática a los productores tabacaleros.



A lo largo de 2020 Jorge Antonio Romero, José “Pitin” Aragón y Nancy Sand gestionaron la transferencia de fondos de la Nación a la Provincia, más de 200 millones; y le reclamaron al Ejecutivo Provincial que esos recursos le lleguen a los tabacaleros [ https://bit.ly/2MlY5EI, https://bit.ly/33HfmSr ]. También gestionaron asistencia del Gobierno Nacional por problemas climáticos, financiación de la cobertura de salud, entre otros.



Dictamen para la automatización de las transferencias



El Artículo 104 del dictamen favorable de mayoría que emitió la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación propone: “sustitúyase el artículo 2º de la Ley 25.465 por el siguiente:



Art. 2º — La totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 19.800, sus modificadoras y complementarias.



Los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 19.800, serán transferidos mensualmente y en forma automática por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras de tabaco aplicando los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados anualmente tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una Comisión integrada por un representante de cada una de ellas que será designado por la Cámara o Asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas. La Comisión antes nombrada determinara anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al art. 27 de Ley Nº19.800.



Dicha transferencia mensual deberá ser implementada por el órgano de aplicación de la ley Nº 19.800 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la acreditación de los fondos en la cuenta recaudadora especial, indicada en el inicio del presente artículo.



El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos de carácter definitivo y no reintegrables enviados a las provincias productoras de tabaco y su efectiva afectación a las prioridades determinadas en el art. 29 inc. “a)” a inc. “g)” de la ley Nº19.800.



El Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme esta Ley.


Lunes, 26 de octubre de 2020


 


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