ADOPCIONES
En Corrientes, 16 niños esperan familias
Hay 16 niños y un adulto en Corrientes que esperan ser adoptados por una familia lo confirmó la secretaría del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Poder Judicial de Corrientes, María Inés Sundberg. También hay un varón de 18 años que permanece en estado de adoptabilidad a pedido del Juzgado de Menores y Familia de Mercedes.
La lista está publicada en la página web de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua), en la sección “Buscamos familias” y se identifican con un número de referencia.
La totalidad de los chicos están institucionalizados y para inscribirse como postulante no es necesario estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
El objetivo principal de las convocatorias públicas es ampliar la búsqueda de familias con intenciones de adoptar.
Capital
En Capital hay 4 chicos esperando una familia: una adolescente mujer de 17 años, en convocatoria pública desde 2019.
Un niño varón de 10 años, en convocatoria pública desde 2017.
Una adolescente mujer de 16 años, en convocatoria pública desde 2016.
Un niño varón de 12 años, en convocatoria pública desde 2015.
Todas estas personas pertenecen al Juzgado de Menores N° 1.
Interior
En Paso de los Libres hay cinco hermanitos que esperan una familia que los cobije. Cuatro niñas de 9, 7, 4 y 1 año y once meses de edad, y un niño de 6 años.
En Goya, una adolescente mujer de 14 años, en convocatoria pública desde 2020, y una niña de 9 años, en convocatoria pública desde 2020.
También en Goya hay dos niños que son hermanos de 10 y 13 años. en convocatoria pública desde 2019.
También otros dos niños que son hermanos de 11 y 14 años, en convocatoria pública desde 2020.
Y una adolescente mujer de 13 años, en convocatoria pública desde 2019.
Además, continúa publicada, a pedido del Juzgado de Menores y Familia de Mercedes, la convocatoria pública de adoptabilidad de un varón de 18 años de la ciudad de Mercedes.
Convocatoria pública
No todos los niños que están en estado de adoptabilidad se encuentran en convocatoria pública, de hecho, son los excepcionales los que figuran allí.
Según una publicación informativa elaborada por profesionales del equipo técnico de Dnrua, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las convocatorias públicas se concretan cuando la búsqueda de familia en la Red Federal de Registros da resultado negativo.
Esto sucede generalmente en casos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o enfermedad; grupo de hermanos; o mayores de 10 años.
Esta convocatoria permite ampliar la búsqueda tanto a postulantes inscriptos como a personas no inscriptas. Asimismo, preservando la identidad de las niñas, niños y adolescentes, se describen sus características y se brindan datos de contacto para que las personas interesadas puedan comunicarse.
En caso de presentarse interesados, el registro local lleva a cabo las evaluaciones correspondientes e informa al juzgado actuante.
La adopción, último recurso
La adopción es el instrumento que permite que niñas, niños y adolescentes puedan vivir y desarrollarse en una familia que les procure cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades.
Esto sucede después de que el Estado haya considerado que esa es la mejor manera de protegerlos cuando su familia biológica no puede hacerlo.
La adopción no es la solución para todos las niñas, niños y adolescentes cuyas familias carecen de idoneidades para cuidarlos y educarlos adecuadamente, sino solo para aquellos cuyo interés superior exige una solución permanente fuera de su núcleo familiar.
Es decir que la decisión judicial de la declaración de adoptabilidad de una niña, niño y adolescente es el último recurso de protección infantil.
Pasos para adoptar
Las personas interesadas en adoptar deben acercarse exclusivamente al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que les corresponda según su domicilio real.
La inscripción es única y válida para todo el país. Es gratuita, personal y no requiere de intermediarios ni abogados.
Pueden adoptar: un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial, una única persona soltera, viuda o divorciada. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, art. 599.
Jueves, 17 de septiembre de 2020
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