RESOLUCIÓN 1426
Reglamentando plan de facilidades de pago hasta 12 cuotas
Por medio de esta normativa que lleva las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Hacienda y Economía, CP Antonio Pablo Giuliani, facultan a la Secretaría de Hacienda y Economía de forma excepcional a suscribir Planes de Facilidades de Pago hasta 12 cuotas con los contribuyentes que deseen regularizar deudas de capital más los intereses devengados que provengan o se hubiesen generado por incumplimiento de pagos en: impuesto inmobiliario, patente del automotor y motos, tasa retribución de servicios, tasa de registro, contralor, inspección seguridad e higiene, derechos de cementerio.
En vista del momento difícil que le toca atravesar a la ciudadanía de Goya en esta lucha contra el COVID 19, que dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario definir e instrumentar un plan de facilidades de pago que atienda la situación particular de cada contribuyente y de esa forma posibilite la regularización de deuda. El contribuyente podrá optar por abonar el total de la deuda de capital calculando los intereses resarcitorios que correspondan hasta el día de acogimiento al presente régimen de regularización de deuda, hasta 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con una tasa de interés mensual de financiación de 1 %. La cuota que se determine en cada plan de facilidades de pago no podrá ser inferior a 1.500 pesos con fecha de vencimiento 10 de cada mes. Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas hasta el 31 de julio de 2020. Se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro. No podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que registren deudas con sentencia judicial firme ni los contribuyentes deudores con sentencias en trámites de vías recursivas. Los beneficios de la presente decaerán sin necesidad de intimación administrativa, por falta de pago de (3) tres cuotas consecutivas. Los pagos realizados hasta la fecha en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán considerados a cuenta del tributo por el que se inició dicho plan. La Resolución en su Artículo 7° aclara que las deudas impagas en los términos anteriores serán exigibles en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieren abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua. La suscripción del plan de facilidades de pago constituido en mora es título ejecutivo. Para todos los actos derivados de la presente ordenanza se establece como domicilio real del beneficio, el denunciado a la firma del convenio de pago. El presente régimen tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020.
Viernes, 4 de septiembre de 2020
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