Miércoles  2 de Octubre del 2024
  
PROYECTO DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS

Proponen declarar “Zonas Libres de Quema” a los territorios de la Municipalidad de Goya y sus Reservas

Se trata de un proyecto de ordenanza presentado por el FDT en el marco de la emergencia ambiental declarada en mayo de este año, el cual solicitan sea tratado con suma urgencia debido a la crisis climática y las quemas desmedidas en Goya y alrededores.



El concejal Lesteime, autor del proyecto comenta a InfoGoya que: “de aprobarse esta ordenanza no solamente se declararían a los territorios sometidos a jurisdicción de la Municipalidad de Goya y sus Reservas Naturales “Zonas Libres de Quema” por el plazo establecido en el artículo 1 de la ordenanza 2.085/20, sino que también se duplicarían las sanciones económicas impuestas por quemas irregulares, y se solicitaría al Gobierno Provincial la declaración de Emergencia Ambiental en los departamentos mas afectados por la quema y la suspensión de los permisos de quema autorizados, los cuales son otorgados por la Provincia”.

Asimismo dice: “hago un llamado a la ciudadanía a cuidar y preservar la casa común, el ambiente es de todos y la vez de nadie, y su daño es siempre irreparable”.

También destacó que: “El cuidado del medio ambiente es una obligación constitucional que tenemos las autoridades y funcionarios de gobierno, y en esta época de muchas divergencias y hostilidades es menester trabajar juntos a pesar de las divergencias para evitar la degradación del ambiente, los ecosistemas y las especies que lo integran, siendo el ser humano solo una especia mas”

Para finalizar dijo: “El mundo está en un cambio de paradigma con respecto al ambiente, las nuevas generaciones ya no entienden al mismo como un elemento o herramienta al servicio de la comunidad, sino que las personas somos parte de un todo integrado por diversas especies, recursos naturales, y diversidades de las cuales debemos bregar por su preservación, en el mismo sentido entiendo que este es el camino que debemos tomar como municipalidad, cuidar la casa común”.

El proyecto:



VISTO: El artículo 5° de la Ley Nacional 26.562; la Ley Provincial 5.590; la Emergencia Ambiental declarada en el Municipio de Goya mediante Ordenanza N°2.085; las excepcionales condiciones meteorológicas; la propagación de focos ígneos en las últimas semanas, que son de público y notorio conocimiento; y la obligación de preservar el ambiente.



CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que asimismo, mediante la reforma constitucional de 1994, se reconocieron Tratados Internacionales con jerarquía constitucional –Art. 75, Inc. 22- que contemplan derechos ambientales.

Que el artículo 49° de la Constitución Provincial fija que “toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras”.

Que el artículo 62° sanciona que “La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas: 1) La utilización del suelo no puede afectar el interés general… 5) El manejo racional de los bosques nativos y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona”

Que a su turno, el artículo 225° dispone que “Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local. Son atribuciones y deberes específicos del municipio:... 6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:.. r) Protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible… 13) Convenir con la Nación, la Provincia, otros municipios y organizaciones de la sociedad civil, la formación de los organismos de coordinación interjurisdiccional necesarios para la realización de actividades de interés común”.

Que en otro orden, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 11°, ordena que todos los vecinos (incluidos quienes ocupen cargos públicos) tienen el deber/obligación de: “Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica… resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la ciudad y el ecosistema… vivir en un ambiente sano y apto para la vida humana y preservarlo en esas condiciones”.

Que en esta tónica, la preservación del ambiente sano no es solamente un derecho potestativo de todos los ciudadanos, sino también un deber que pesa sobre todos y todas.

Que además, el artículo 45° prevé la competencia municipal en materia ambiental en los siguientes términos “Es competencia de la Municipalidad: preservar, conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y la fauna, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema. Orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del medio; mediante el uso racional de las especies animales y vegetales salvaguardando la estabilidad ecológica, para lo cual: a)… b) Legislará para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción o actividad que degrade el sistema ecológico. c) Promoverá las actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria, en todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico. d) Establecerá normas complementarias de protección ambiental a los presupuestos mínimos fijados por la Nación y la Provincia. e)...”

Que corresponde al Concejo Deliberante “Dictar normas que propendan al desarrollo y preservación del patrimonio cultural, recursos naturales y medio ambiente” (Art. 78° Inc. 30°)

Que en lo que específicamente corresponde al Intendente de la ciudad, el artículo 98° le asigna competencia (de ejercicio obligatorio e irrenunciable) para “dictar normas que propendan al desarrollo y preservación del patrimonio cultural, recursos naturales y medio ambiente” (Inc. 36°).

Que en vistas a estos altos fines, la Municipalidad de Goya suscribió en el año 2019 la Carta de Intención suscripta en el Encuentro Regional Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía; acuerdo que fuera convalidado por el Concejo Deliberante.

Que actualmente se halla vigente la Ley Nacional de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en Todo el Territorio Nacional” N°26.562; dicha norma establece en su artículo 4° que “Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar; al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas”.

Que paso seguido, el artículo 5°: “Las autoridades competentes de cada jurisdicción podrán suspender o interrumpir la ejecución de quemas, autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendios”.

Que en nuestra provincia, el Poder Legislativo sancionó en el año 2006 la Ley N°5.590, que regula la actividad de rozas y quemas en zonas rurales. En esta norma, se designa como autoridad responsable a “la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo a través de la Dirección de Recursos Forestales, en representación del Gobierno de la provincia de Corrientes” (Art. 3).

Que cabe entender que nos encontramos ante un supuesto contemplado en el artículo 5° de la Ley Nacional 26.562, atento a las excepcionales sequías y bajante de los ríos ya reconocidas mediante la Ordenanza N° 2.085, del 26 de mayo de 2020, y a cuyas consideraciones de hecho se remite en honor a la brevedad.



LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:



ARTÍCULO 1°: DECLARAR a los territorios sometidos a jurisdicción de la Municipalidad de Goya y sus Reservas Naturales “Zonas Libres de Quema” por el plazo establecido en el artículo 1 de la ordenanza 2.085/20 de “Declaración de Emergencia Ambiental”.

ARTÍCULO 2°: REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal tome las acciones conducentes para prevenir, evitar, paliar, la quema de pastos, pastizales, montes, humedales, bosques o zonas de reserva, como la probabilidad, producción, continuación o agravamiento del daño ambiental.

ARTÍCULO 3°: DETERMINAR que durante la vigencia de la presente ordenanza, se duplicarán las sanciones económicas impuestas por quemas irregulares en transgresión de la normativa vigente.

ARTICULO 4°: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal inste ante el Gobierno Provincial a la declaración de Emergencia Ambiental en los departamentos de la Provincia de Corrientes afectados por la quema irracional y desmedida de pastos, pastizales, montes, humedales, bosques y zonas de reserva ecológica, que pongan o puedan poner en evidente peligro la flora, la fauna, los recursos naturales, el patrimonio natural de la provincia; su preservación y conservación; el equilibrio de los ecosistemas y el ambiente.

ARTICULO 5°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal requiera al Poder Ejecutivo Provincial, la inmediata suspensión de las autorizaciones para quema otorgadas y por otorgar, en zonas donde los parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, la diversidad biológica, los sistemas ecológicos, la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo se encuentren en peligro de posible daño ambiental, así como las zonas donde los requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas sean difíciles de llevar adelante o probablemente imposibles.

ARTÍCULO 6°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.


Jueves, 27 de agosto de 2020


 


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