JUSTICIA
Se agrava la causa que complicó a los cuidadores de un hogar de niños
El fiscal que inició la investigación agravó la calificación del delito y lo que se investigaba como lesiones leves, ahora imputa como vejaciones. Solicitó incorporar las entrevistas psicológicas y los videos.
Se complica la situación judicial de seis celadores del hogar de niños Domingo Savio de Corrientes, luego de que la causa diera un giro: fue recaratulada y pasó a una fiscalía de Instrucción, informó este martes el Ministerio Público.
El fiscal Correccional y de Menores N° 1 de Corrientes, Pablo Sosa, recaratuló la causa por malos tratos y ahora se investigarán los hechos como vejaciones, un delito más grave que contempla penas superiores a los tres años de prisión para los presuntos responsables.
Al tiempo que se declaró incompetente, el Fiscal Correccional y de Menores N° 1 solicitó al juez la incorporación de las entrevistas psicológicas a los niños víctimas y se requieran las del resto de los menores institucionalizados para analizar si otros podrían haber sufrido conductas similares a las denunciadas.
Asimismo, el doctor Sosa pide que se remitan los videos de las cámaras de seguridad del establecimiento y las copias de las actuaciones administrativas disciplinarias contra el personal acusado de estos delitos, entre otras medidas.
VER MÁS: Investigan supuestos maltratos a menores institucionalizados del Domingo Savio
El hecho se registró el pasado 22 de julio tras la viralización de un video donde se exhibían supuestos maltratos a menores institucionalizados en el Domingo Savio.
"La causa se había iniciado por supuestas lesiones leves, por lo que recayó en el fuero correccional, pero el representante del Ministerio Público Fiscal que intervino advirtió una incompetencia tras analizar las actuaciones y reunir, prima facie, elementos que indican que existieron -en dos hechos- vejaciones contra cinco niños institucionalizados de parte de seis celadores del hogar", indicó.
Según el Fiscal Sosa, uno de esos hechos investigados encuadra en las previsiones del Artículo 144 bis, inciso 2, y el otro, en el Artículo 89, en función del Artículo 92, y el inciso 9 del Artículo 80, además del ya mencionado Artículo 144 bis, inciso 2, todos del Código Penal. Esto supone vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos.
Miércoles, 26 de agosto de 2020
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