MERCEDES
Confirman 12 años de prisión para policía correntino que golpeó y abusó sexualmente de su pareja
La defensa presentó un recurso de casación contra la Sentencia del TOP de Mercedes que encontró culpable a Pedro Alberto Ortiz de ejercer violencia de género. Por unanimidad la Corte Provincial aseguró que la decisión se ajustaba a derecho en virtud de las pruebas existentes.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Penal N° 83/2020 confirmó la sentencia del Tribunal Oral de Mercedes que condenó a 12 años de prisión a un oficial de la policía.
Lo encontró responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por la relación de pareja en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante (art. 12, 29, inc. 3°, 45, 55, 90 en función del 92 y 80 inc. 1° y 119, segundo párrafo, en función del primero del Código Penal).
La víctima en su declaración relató sus padecimientos que coincidieron con las lesiones que presentó al momento del examen.
Los agravios
La defensa particular del condenado solicitó que se dictara la absolución, ya que consideró que el tribunal no tuvo en cuenta la declaración de la víctima cuando sostuvo que no recordaba haber sido violada. Y aseguró que la relación entre ambos fue consentida. También puso en duda uno de los exámenes médicos que se practicaron.
Importancia de la declaración de la víctima
Con primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín, al que adhirieron la totalidad de los ministros se rechazó el recurso de casación, considerando que la sentencia del TOP no fue arbitraria ya que se tuvieron en cuenta los elementos probatorios de la causa.
Hizo especial hincapié en la particularidad que conlleva este tipo de delitos contra la integridad sexual con respecto a la dificultad probatoria que presentan.
Esto sucede porque la mayoría se comenten en ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas, lo que genera la ausencia de testigos directos y la existencia de rastros físicos. “Es así, que la declaración de la víctima juega un rol fundamental en estos casos, conforme doctrina de la C.S.J.N.”, indicó el doctor Chain.
Por otra parte explicó que en este caso no sólo se contó con el relato detallado de la mujer que enumeró sus padecimientos sino que además figuran en la causa otros elementos probatorios, suficientes para determinar la responsabilidad del acusado.
Entre ellos, el informe médico realizado por el Dr. Perichón, que demuestra que el relato de la víctima coincide con las lesiones que presentaba al momento del examen.
El informe médico realizado por la doctora María del Carmen Scetti, el informe técnico criminalística, informe químico, más los testimonios de las personas que viven cerca del domicilio de la pareja.
Sobre todo, la declaración de la hermana de la mujer que escuchó como ésta pedía a gritos que no consumara el acto sexual.
También se tuvo en cuenta el informe psicológico de la damnificada, por lo que el Tribunal de juicio tuvo numerosas pruebas para reconstruir el episodio y dictar la sentencia.
Violencia de género
El doctor Chaín consideró que el accionar del condenado se inscribe dentro de lo que se denomina violencia de género.
Según la Asamblea General de las Naciones Unidas en la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, indicó que este tipo de conducta se refiere a: “… todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada…” (Asamblea General de la ONU. Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993).
Martes, 25 de agosto de 2020
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