PRIMERA INSTANCIA

Goya: Justicia falla a favor de cliente en reclamo por entrega de tv defectuosa
Un cliente adquirió un televisor led que estaba en oferta en Musimundo, local Goya, pero le entregaron con desperfecto, ante el reclamo insistente la firma negó responsabilidad. Decidió ir a la justicia, y se comprobó el daño patrimonial y extra patrimonial al consumidor.
Resumen del Caso Judicial

- Se analiza la relación de consumo entre el demandante y MUSIMUNDO CARSA S.A. respecto a un televisor led NOBLEX.
- El producto fue revisado antes de su entrega, según comprobantes.
- Se discute la interpretación del daño moral en el contexto del Derecho del Consumidor.
- Se establece que el daño moral se reconoce en $200,000.
- Se aplicarán intereses desde la fecha del perjuicio y costas a la parte demandada.
- Se menciona la importancia de la verificación del producto al momento de la entrega.


HECHO OCURRIDO EL 16/06/2023
Cliente observó un televisor NOBLEX de 50 pulgadas en oferta en MUSIMUNDO.
Compró por $167,648 en seis cuotas con tarjeta VISA, pero no se le mostró el televisor antes de la compra; se entregó en caja cerrada. Al llevar el producto a su casa y tras proceder a abrirlo, encontró una mancha negra que afectaba la imagen. Ya por el horario decide ir al día siguiente y al intentar realizar un reclamo, el personal de MUSIMUNDO alegó que el cliente había roto el televisor y se negó a recibirlo para cambio directo o reparación.
En ese contexto envía carta documento y hubo cruces con la firma.

El reclamante: Sr. F. D. O. solicita un producto equivalente a un TV 50" adquirido el 16/06/2023. Alega incumplimiento de la Ley N º 24.240 de Defensa del Consumidor. Pero la respuesta de MUSIMUNDO CARSA S.A. no era lo esperado, y rechazan el reclamo y niegan responsabilidad. El afectado envía una segunda carta documento en la cual no se hace cargo de las afirmaciones del comercio en la contestación y anuncia inmediata acciones legales.
El juicio se llevó adelante ante Dra. Victoria Beatriz Colombo, Juez Juzgado Civil y Comercial N°3 de nuestra ciudad. Se analizaron las pruebas y planteos de las partes con testimonios de testigos.
Por ejemplo en resumidas cuentas, la contestación de MUSIMUNDO CARSA S.A. a la acción judicial a través de su apoderado, fue de negar todos los hechos y documentos presentados por el demandante, argumentando que son improcedentes. Y sostuvo que la verdad de los hechos es diferente a lo expuesto por el actor en su demanda.

ANALISIS DESDE MARCO JURÍDICO
Se establece que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) es fundamental para la protección de los derechos de los consumidores, priorizando sus intereses extra patrimoniales.
- La LDC y el Código Civil y Comercial (CCC) se integran para garantizar la protección de la salud, seguridad y dignidad del consumidor.
- Se menciona que el artículo 65 de la LDC impide la omisión de su aplicación, asegurando un marco normativo que favorece al consumidor en caso de duda sobre interpretaciones legales o contractuales.
El reconocimiento judicial se llevó a cabo el 14/03/2024, con la presencia del encargado del sector de entregas. Se explicó el procedimiento de entrega del producto, donde el cliente interactúa con un asistente de ventas y se le informa sobre las características del producto. Se destaca que los testimonios sobre la información proporcionada al cliente no están respaldados por pruebas contundentes, generando dudas sobre la debida información recibida.
Ahora bien, luego del tratamiento de los hechos y ya admitida la responsabilidad de la firma MUSIMUNDO, la magistrada procede analizar sus consecuencias, se reconoce la culpabilidad del local comercial en relación con los daños reclamados. La prestataria del bien, hizo caso omiso a los reclamos del actor sin dar una respuesta y solución al problema planteado. La acción de la demandada ha sido contraria a las previsiones de la LEY DEL CONSUMIDOR, específicamente a las disposiciones de los arts. 8 bis y 19 de la misma, en cuanto estos establecen
El demandante solicita indemnización por daños materiales, equivalente al valor del producto o su factura con intereses, y $200,000 por daño moral. Se enfatiza la necesidad de interpretar favorablemente al consumidor, dado el estado de duda sobre la entrega y condiciones del producto. J.C.V

FALLO: 1°) HACER LUGAR, en todas sus partes, a la Acción del Consumidor promovida por F. D. O. contra MUSIMUNDO CARSA S.A. (CUIT 33-5722664-49), por los fundamentos
expuestos.
2°) CONDENAR a la demandada MUSIMUNDO CARSA S.A. (CUIT 33-5722664-49) a abonar al actor la suma $200.000.- en concepto de daño extrapatrimonial, dentro de los 10 (diez) días de quedar firme y consentida la presente sentencia; autorizando la aplicación de un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación, el que devengará desde la fecha del evento dañoso; esto es desde el 16/06/2023, y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo dispuesto en el Considerando VI).
CONDENARLA a abonar al actor, en concepto de daño patrimonial el valor de un TV 50 Pulgadas, Smart, 4K DK50X6550, Marca: NOBLEX, o de uno con similares características en la actualidad, dentro de los 10 (diez) días de que tome conocimiento de la determinación de su monto. A dicho valor se aplicará una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (16/06/2023) que se precise la suma. A partir de allí, y solo para el supuesto de mora en el cumplimiento de la condena impuesta, se aplicará la Tasa activa del Banco Nación; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Considerando VI).
3°) A fin de establecer el monto del daño patrimonial, oficiar por secretaria, a la firma MUSIMUNDO CARSA S.A. (sucursal Goya), solicitándosele que en el plazo del 10 días hábiles de notificada (art. 252 C.P.C.C.) informe el precio actual de un TV 50 Pulgadas, Smart, 4K DK50X6550, Marca: NOBLEX, o de uno con similares características en la actualidad que posea a la venta.

Dra Victoria Beatriz Colombo Juez Juzgado Civil y Comercial N°3


Sábado, 29 de marzo de 2025
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