Sábado  20 de Abril del 2024
  
CONCEJAL DEL FRENTE DE TODOS

Concejal propone la creación del Instituto Municipal del Libro

El Edil y Doctor en Educación, Daniel Lesteime,quien es autor del proyecto, comenta a InfoGoya que este organismo tendría por finalidad fomentar y promover la actividad editorial local y todas aquellas actividades relacionadas con la creación, producción y comercialización del libro goyano, así como contribuir a la ampliación del número de lectores mediante el fortalecimiento del acceso democrático e igualitario al libro, especialmente a aquellos de origen o autores locales.




Asimismo, destacó que el Instituto poseería como uno de sus objetivos troncales, el fomentar la producción de material bibliográfico para personas no videntes, de obras en lengua guaraní y garantizar la bibliodiversidad como una herramienta de fortalecimiento democrático.

Conocé más sobre el proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Creación del Instituto Municipal del Libro.

AUTOR: Concejal Daniel Omar Lesteime.

Presentado por los Concejales abajo firmantes.



VISTO: La necesidad de crear en el ámbito de la Municipalidad de Goya el “Instituto Municipal del Libro”, que funcionará como un ente descentralizado y autárquico.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional prevé el Derecho a la Educación como esencial para todo ser humano por el sólo hecho de tal. Asimismo, sanciona el derecho a ejercer toda industria lícita.

Que el desarrollo humano y productivo, ya se encontraba en el ideario patrio desde la Revolución de Mayo.

Que en lo específico, el artículo 15, inciso 2°, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que goza de jerarquía constitucional en virtud del Art. 75 Inc. 22 CN, estipula que “entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura”.

Que ello constituye una directriz que marca el camino a seguir en lo concerniente a la cultura, no solamente entendida como aquello que se produce en un reducto académico y exclusivo, sino también como aquél fenómeno social y cotidiano, que debe ser asequible a todo hombre y mujer, para el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Que como es sabido, la manda constitucional no agota sus efectos en el plano nacional, ya que en base a la organización federal, las provincias y municipios deben contribuir al desarrollo integral de la humanidad, resultando los actores más determinantes por su inmediatez respecto de la sociedad.

Que en igual orden, el preámbulo de la Constitución provincial propone como objetivos del Estado “garantizar la educación y la cultura”.

Que asimismo, el artículo 240 de dicho cuerpo enseña que “La educación se basa en los principios de la vida democrática, en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de los valores sociales de paz, libertad, justicia y solidaridad, en la integración con respeto de las diferencias individuales, sociales, culturales, religiosas y políticas, en la responsabilidad y búsqueda del bien común, en la participación de la familia y de la comunidad, y en la afirmación de la identidad provincial a través de la preservación de la lengua, tradiciones y costumbres”.

Que a dicha materia le dedica por completa la Sección Cuarta del Título Segundo, lo que testimonia el lugar preponderante que el Texto Supremo provincial otorga a la educación y a la cultura local.

Que la lengua guaraní forma parte de la cultura preexistente de nuestra región, y por ende merecedora de especial tutela y preservación.

Que por otro lado, la Carta Orgánica Municipal consagra en su Título IV, Capítulo III los derechos a la Cultura y a la Educación estableciendo en el Artículo 33 que la Municipalidad asegurará la plena libertad de las manifestaciones culturales, promoverá y defenderá el desarrollo cultural. Sus planes y programas estarán exentos de dogmatismos y respetarán el pluralismo, con asignación de recursos y medios necesarios para tal fin. Procurará ámbitos adecuados para el desenvolvimiento de sus actividades, museo, archivo histórico y biblioteca municipal, entre otros.

Que El Gobierno Municipal es responsable de la conservación y custodia del Patrimonio Cultural de la Comuna, siendo este el espíritu de la creación del Instituto Municipal del Libro.

Que declara como parte del patrimonio cultural del Municipio de Goya en su artículo 35 a las obras producidas por artistas y artesanos que hayan merecido el reconocimiento popular; y todo otro testimonio que por su importancia y trascendencia resultara de interés al patrimonio cultural.

Que el Instituto Municipal del Libro bregará para efectivizar la protección, preservación y conservación de toda obra literaria con las características patrimoniales que establece la Carta Orgánica.

Que es atribución y deber del concejo deliberante, tal como lo determina la Carta Magna local en su artículo 78, dictar normas que propendan al desarrollo cultural y dictar normas que estimulen el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural.

Que, siendo un principio rector de la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 191, la descentralización administrativa, la Municipalidad podrá crear, conforme al trámite prescripto, para la realización de actividades turísticas, culturales, educativas, deportivas y de cualquier otro fin, Entes u Organismos descentralizados autárquicos.

Que la Municipalidad promueve en su artículo 40 la Educación en forma complementaria y coordinada con la provincia y la nación, para la formación integral, armónica y permanente de las personas e incentivará la investigación y desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo e integración regional.

Que es menester garantizar a toda la ciudadanía desde el Honorable Concejo Deliberante, como el mayor órgano representación, la articulación de políticas públicas que aseguren lo antes rezado en los considerandos anteriores.

Que, el Libro es un bien cultural que permite de un modo integral insertarse socialmente, en beneficio de la conciencia colectiva.

Que en tal orden, el acceso a la lectura no es solamente un valor inconmensurable para todos y cada uno de los ciudadanos individualmente, sino también un requisito inexcusable para el ejercicio cabal de los demás derechos democráticos, lo que coadyuva a la vigencia de este sistema.

Que resulta menester promover el desarrollo local de la industria editorial, en forma integral e inteligente.

Que contrario a este ideal, esta área, como tantas otras, padece en los hechos del centralismo que nos caracteriza como país. De modo tal que tanto la producción como el consumo, se concentran prioritariamente en las grandes urbes (Buenos Aires, Rosario, Córdoba, etc.).

Que ello provoca que el contenido existente, pero no publicado del interior de la República, permanezca encapsulado en estrictos y reducidos ámbitos; por lo que no puede ser conocido por potenciales lectores del resto del país, y muchas veces se pierde para siempre.

Que así podemos constatar como la lengua guaraní ha ido perdiendo espacio entre nosotros. A contrario de lo que sucede con los productos rentables para el mercado, viéndose este fenómeno profundizado por la globalización.

Que para que esto no ocurra, es sustancial que los municipios, como agentes promotores de la cultura y la producción regional, asuman responsabilidades y roles activos en tal sentido.

Que resultan esenciales políticas de estado que amalgamen a todos los actores, desde el autor hasta el lector, contemplando a los intermediarios, como ser editores, diseñadores, imprentas, librerías, artistas y otros agentes de la cultura.

Que a su vez, a los fines de que esas políticas públicas sean eficaces y permanezcan en el tiempo, las instituciones autárquicas y especializadas son de gran utilidad. Toda vez que en ellas resaltan los aspectos técnicos, por sobre los meramente políticos y coyunturales, trascendiendo más allá del tiempo y de las personas que las integra.

Que en tal sentido, la Carta Orgánica Municipal habilita que se podrán crear las mentadas entidades cuando razones de orden económico, técnico lo hagan aconsejable para un mejor y más efectivo cumplimiento de las políticas a implementarse.



LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:



CAPÍTULO I: CREACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Crear el Instituto Municipal del Libro como organismo rector de la promoción y fortalecimiento del libro en general y goyano en particular, de la actividad editorial goyana y como autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Tendrá autarquía administrativa y funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Modernización, Innovación y Desarrollo Tecnológico o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Serán sus objetivos fomentar y promover la actividad editorial local y todas aquellas actividades relacionadas con la creación, producción y comercialización del libro goyano, así como contribuir a la ampliación del número de lectores mediante el fortalecimiento del acceso democrático e igualitario al libro, especialmente a aquellos de origen o autores locales.

ARTÍCULO 3°.- Son funciones del Instituto las siguientes:

a) Favorecer el acceso democrático y equitativo al libro en sus distintas expresiones y fomentar la edición, producción y comercialización local.
b) Diseñar políticas del libro a través de formas participativas y descentralizadas, coordinando y coadyuvando en su ejecución.
c) Diseñar e implementar regímenes de fomento que incluyan subsidios, adjudiquen becas y organizar concursos, certámenes, ferias y exhibiciones, premios y reconocimientos especiales.
d) Promover las traducciones de obras de autores hispanohablantes al guaraní y viceversa; asimismo su inserción en los circuitos comerciales de los mercados nacionales y foráneos.
e) Favorecer el acceso igualitario de las personas con discapacidad a la lectura, los libros y las bibliotecas populares y promover la edición de libros en sistemas de lectura destinados a personas no videntes.
f) Procurar la digitalización de los contenidos, así como su publicación en plataformas digitales, que permitan el acceso a distancia a los mismos por la mayor parte de la población posible.
g) Promover la producción científica y académica en Goya, a través de convenios con Instituciones Educativas Terciarias y Universitarias, priorizando siempre las públicas.
h) Promover acuerdos con otros organismos del Estado, personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos.
i) Propiciar el establecimiento de beneficios en materia impositiva para los distintos sectores de la actividad editorial goyana
j) Brindar apoyo financiero para la adquisición de derechos de traducción de libros extranjeros en base a principios de fomento de la bibliodiversidad y acceso a la producción editorial en lenguas extranjeras.
k) Articular con otros organismos del Estado para contribuir a la promoción de la lectura y promover el desarrollo e inclusión de las librerías en las políticas de democratización del acceso al libro.
l) Articular con otros organismos del Estado, personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, para establecer políticas y programas de precios especiales y/o preferenciales para los insumos y/o cualquier otro componente de la cadena de producción, distribución y comercialización del libro goyano.
m) Elaborar criterios de prioridad, calidad, trasparencia y apertura a actores de la industria del libro en lo referente a las compras públicas de material editorial para escuelas y bibliotecas de la ciudad.
n) Promover y contribuir a la conformación y sostenimiento de las bibliotecas públicas y populares.
ñ) Generar espacios de encuentro, articulación y capacitación en relación con todas las disciplinas que contribuyen a la creación del libro goyano.

o) Celebrar convenios que favorezcan y contribuyan a los objetivos del Instituto con entidades provinciales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 4°- Son atribuciones del Instituto:

a) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido.
b) Actuar, cuando así le fuere solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal, como representante del Municipio en ferias, congresos, ponencias y/o todo otro evento similar, que sea materia de su competencia y se desarrolle en el plano municipal, provincial, nacional o internacional.
c) Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimientos legales normativos del caso.
d) Prestar su asesoramiento a los distintos organismos del Estado Municipal, cuando ello le sea requerido.
e) Elevar ante las autoridades, organismos y entidades las propuestas y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.
f) Otorgar créditos, subsidios a la edición, coedición, traducción, librerías, así como el financiamiento de becas y proyectos para la promoción y el fomento del libro goyano, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- El accionar del Instituto se ajustará a los principios de legalidad, eficacia, austeridad, congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos. Su actuación tiende a lograr economía, sencillez e informalismo en el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público.

ARTÍCULO 6°.- Para desempeñar sus funciones y lograr sus objetivos, los miembros y empleados del ente ajustarán su actuación a la Ley Provincial N°5571.



CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 7°.- El gobierno y administración estará a cargo de un Consejo Directivo, que estará compuesto por un Director Ejecutivo y ocho Consejeros. Debe estar integrado necesariamente con paridad de género.

Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente, a excepción del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 8°.- Sus miembros deberán acreditar idoneidad para el cargo, conocimiento, experiencia en la materia, y reunir los mismos requisitos que exige la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya para ser Concejal, rigiendo las mismas prohibiciones.

ARTÍCULO 9°.- Estará compuesto por un representante de cada una de las siguientes áreas:

a) Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Honorable Concejo Deliberante.
c) Consejo de Rectores de la ciudad.
d) Sociedad Argentina de Escritores (SADE), sede Goya.
e) Bibliotecas Populares.
f) Asociaciones de lectores.
g) Editores de la ciudad.
h) Centro de Estudiantes Terciarios y Universitarios de Instituciones Públicas con asiento principal en Goya.
ARTÍCULO 10°.- Serán sus atribuciones, facultades y deberes:

a) Dictar un Estatuto y un Reglamento interno para el Instituto.
b) Planificar, gestionar, poner en funcionamiento y controlar los proyectos que cumplan con los objetivos del Organismo.
c) Nombrar, remover y promocionar al personal necesario para el desempeño de las tareas. Los derechos y deberes de los trabajadores del Instituto son los mismos que se encuentran establecidos y garantizados en el Estatuto del Personal Municipal (Ord. 1.291). Las designaciones deben realizarse bajo estricto cumplimiento de la paridad de género y del cupo trans (Ord. 1.948).
d) Aprobar o desechar contratos, convenios, donaciones y otros actos jurídicos celebrados por el Director Ejecutivo, con otros entes u organismos y que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en esta ordenanza.
e) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de los contratos, convenios, programas, ejecución del presupuesto, y toda otra tarea que se esté llevando adelante desde el organismo.
f) Enviar anualmente el presupuesto del Instituto, al Honorable Concejo Deliberante para que sea aprobado e incluido en el presupuesto general, de acuerdo al procedimiento prescripto por la Carta Orgánica Municipal.
g) Remitir anualmente al Departamento Ejecutivo, al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas el estado de ejecución presupuestaria, detallando balances y estado de cuentas.
ARTÍCULO 11°.- El Consejo Directivo no podrá destinar los fondos del Instituto para otros fines que no sean los previstos en esta ordenanza.

CAPÍTULO III: DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 12°.- El Director Ejecutivo será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo simple del Concejo Deliberante, previo concurso de oposición y antecedentes.

Tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un sólo período y ser electo con el intervalo de un período, para lo cual se seguirá todo el procedimiento detallado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 13°.-Serán facultades y obligaciones del Director:

a) Representar al Instituto en todos sus aspectos.
b) Presidir y convocar rees del Consejo Directivo y fijar el orden en que deben ser considerados los asuntos.
c) Adoptar en caso de urgencia cualquier medida de orden interno que sea necesaria, con cargo de dar cuenta en la primera reunión al Consejo Directivo.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, los estatutos internos y las resoluciones del Consejo Directivo.
e) Firmar la correspondencia a su cargo, los contratos, escrituras públicas, poderes, balances, presupuestos y demás documentos obligatorios.
f) Disponer de los recursos necesarios, con acuerdo del Consejo Directivo para gastos internos del Instituto.
CAPÍTULO IV: PROGRAMA “LIBROS GOYANOS PARA ESCUELAS GOYANAS”

ARTÍCULO 14°.- Crear el Programa “Libros Goyanos para Escuelas Goyanas” a cargo del Instituto, que promoverá la utilización pedagógica en las escuelas primarias, secundarias y otras instituciones educativas locales, que precisen material literario producido en Goya.

ARTÍCULO 15°.- COMUNICAR al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Jueves, 9 de julio de 2020


 


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