TRIBUNAL DE CONCEPCION
En Entre Rios condenan a tres acusados por fumigar cerca de una escuela
Se trata de Erminio Bernardo Rodríguez, presidente de Villaguay Aero Litoral S.A.; José Mario Honecker, dueño de un campo de arroz y maíz, y el piloto César Martín Visconti, sobre quién recayó además una inhabilitación de un año para ejercer esa labor.
La labor de fumigación estuvo a cargo de Visconti, dependiente de la empresa Aero Litoral SA, que en el momento de los hechos presidía Rodríguez. "Sabíamos que la sentencia iba a ser de esta manera porque era lo que había pedido la fiscalía. Valoramos la decisión del tribunal que sentó un precedente. Sabíamos que no íbamos a lograr una condena efectiva. Es muy fuerte lo que estamos viviendo", dijo Leiva al término de la lectura del veredicto Para Leiva, enrolada en la asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), "es una lucha que encaramos desde el sindicato docente que está bregando por los derechos humanos y apuntamos a la formación integral de los alumnos". Según la docente, el juicio motorizó un cambio de conciencia, porque ahora "los vecinos están empezando a denunciar y a comprometerse con toda la problemática ambiental en base a este modelo de producción que nos está enfermando".
Durante la última jornada del juicio, la Fiscalía había pedido una condena de un año y seis meses de cárcel para los imputados por los delitos de lesiones leves culposas y contaminación ambiental culposa, lo que fue atendido por el tribunal. El fiscal coordinador Fernando Lombardi dijo hoy que la decisión "no era contra la actividad agropecuaria" y estimó que "será un caso testigo para futuros sucesos similares", aunque evaluó que se trataba de un delito "involuntario", ya que "no se cometió con intencionalidad por lo que no existe el dolo, pero sí por negligencia al no extremarse las medidas de seguridad, por lo que se está ante un delito culposo".
Lombardi señaló que por la fumigación se vieron afectados alumnos y la docente, lo que fue corroborado inmediatamente por el personal médico, y confirmó que no se dio aviso 48 horas antes de la actividad como ordena la ley ni se completaron las planillas obligatorias para estos procedimientos. El fiscal observó que la empresa fumigadora carecía de habilitación, que no hubo control sobre el avión fumigador que no estaba registrado para volar en la provincia, y advirtió sobre la ausencia de un profesional al momento de realizar la actividad, lo que es requerido por la legislación vigente en la provincia. El tribunal que llevó adelante el juicio estuvo integrado por los vocales Fabián López Moras, Mariano Martínez y Mariela Rojas de Di Pretoro.
Martes, 3 de octubre de 2017
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