Jueves  25 de Abril del 2024
  
RECHAZÓ RECURSOS

STJ mantiene nombre de la alianza “Frente Para la Victoria”


La Corte Provincial rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por los Partidos Justicialista y de la Victoria, y mantuvo la aprobación de la alianza conformada por los Partidos Kolina, Convocatoria Popular e Instrumento Electoral por la Unidad Popular con la denominación “Frente Para la Victoria”.





La sentencia Nº 1/17 ordena además proponer y presentar nuevos logos, colores o emblemas conforme a los alcances de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral en esa alianza.
Los Partidos “Convocatoria Popular”, “Instrumento Electoral por la Unidad Popular” y “Kolina” habían constituido una alianza electoral transitoria para las elecciones municipales de la ciudad de Corrientes, bajo el nombre “Frente para la Victoria” y el Juzgado Electoral dictó la resolución 94 con fecha 5 de abril de 2017 cambiando ex officio el nombre por el de “Frente Victorioso”.
En esa oportunidad se les hizo saber que debían presentar nuevo logo y con distintos colores así como proponer otro nombre conforme a la normativa legal vigente, señalando que el nombre adoptado ya había sido utilizado en elecciones anteriores teniendo como uno de los miembros fundantes y principal referente al Partido Justicialista, quien ahora no la integra como tampoco el Partido de la Victoria, razón por la que, el uso del nombre “Victoria” por una alianza de partidos que no registran ese nombre podía generar confusión en el electorado.
El fallo lleva las firmas de los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vazquez, y Alejandro Alberto Chain. Los Ministros coincidieron en que en el caso concreto “no existe identidad entre el nombre pretendido por los Partidos Convocatoria Popular, Instrumento Electoral por la Unidad Popular y Kolina – “Alianza Frente para la Victoria” – con las denominaciones “Partido Justicialista” o “Partido de la Victoria”, sino tan sólo coincidencia en un vocablo, respecto de uno de ellos”.
Y que, de todos modos, no revestía entidad suficiente para dar curso a la queja, “puesto que la actual “Alianza Frente para la Victoria” se distingue clara y razonablemente de la alianza constituida con el mismo nombre en anteriores elecciones, habida cuenta que se halla integrada por otros partidos, lo que permite suponer que no existe tampoco confusión ideológica en el ámbito político”.
En minoría, los doctores Guillermo Horacio Semhan y y Fernando Augusto Niz entendieron que la decisión se prestaba a confusión, en tanto soslayaba el hecho que “en materia de atributos de identificación de los partidos políticos se encuentra comprometido el orden público, excediendo el mero interés de las partes, considerando que las normas que la regulan tienen por finalidad primordial asegurar “el honesto desarrollo de la lucha política y el juego limpio que debe presidir la práctica de la democracia” (cf. Fallos CNE 260/85; 873/90)”. Por lo tanto, ambos votaron por receptar los agravios y hacer lugar a los recursos, anulando la sentencia de la Cámara de Apelaciones y manteniendo la vigencia de la resolución del Juzgado Electoral.


Lunes, 24 de abril de 2017


 


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