EL MIERCOLES SE DIO LECTURA INTEGRA DEL FALLO
Esquinense condenado por el TOP de Goya a 12 años por abuso sexual a una menor
El Tribunal Oral Penal de Goya condenó a 12 años de prisión a Hugo Arellano, al hallarlo culpable del delito de abuso sexual desde los 8 a 13 años a una menor. Expediente 8766; Resuelve “Declarar al procesado Hugo Arellano de condiciones personales referenciadas en autos, autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL – CALIFICADO POR LA RELACIÓN DE CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA – BAJO MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO (art. 119, tercer y cuarto párrafo, inciso f del Código Penal) y Condenarlo a la PENA DE DOCE DE PRISIÓN que cumplirá en la Carcel de Penitenciaria de la ciudad de Corrientes. COPIA DEL FALLO
Tribunal Oral Penal bajo la Presidencia del doctor Julio Ángel Duarte, junto a Romelio Díaz Colodrero y José Luis Acosta, resolvió condenar a Hugo Arellano, de 34 años, como autor responsable del delito por el que se lo había procesado.
Actuó como Fiscal subrogante de camara el doctor Javier Mosquera y como defensores del imputado los doctores Víctor Patti y Rolando Moreyra.
La denuncia la realizó la víctima, quien primeramente conto a su tia, de alli se investigo el hecho y termino detenido el hoy condenado, quien un tiempo despues, amenazo a toda la familia de la denunciante, diciendo que los iba a quemar vivos o a lastimar. COPIA DE LA DECLARACION SOBRE LAS AMENAZAS
Arellano, ejercia ademas de los abusos violencia de genero ante la victima, con insultos y luego ya fueron violencia fisica. En el debate declararon en carácter de testigo la madre, los hermanos y allegados.
La elocución de la defensa en el juicio la realizó primero el Doctor Hugo Patti, un penalista de Goya efectuó el alegato, y una vez obtenido el miercoles el resultado de la lectura del fallo pediran a casación y acudir a una instancia superior para conseguir un presentación y obtener la absolución.
La causa está caratulada a travès del Artículo 119 apartado 3, con el agravante de Violencia de genero la Ley 26.485, a lo cual la defensa efectuó el planteo en el debate de cámara que era incorporar un agravante que no estaba probado, porque los elementos que se condicen con el desarrollo de la documental que existía en el expediente y los distintos testimoniales y aportes de la víctima se desprende que es un agravante que no puede ser incorporado.
Jueves, 26 de noviembre de 2015
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