ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Se advierte “oportunidad” para ampliar cobertura laboral
La Cámara de Pequeñas y Medianas Empresas regional NEA señaló a los privados importantes diferencias entre aseguradoras cuando éstas deciden replantear su servicio al momento del vencimiento de una póliza.
Su recomendación sirve de estímulo a los empleadores que necesiten mejores condiciones de rentabilidad para iniciar o completar la cobertura que obliga la Ley para amparar a los trabajadores en caso de accidentes.
La sugerencia se basa en un sondeo realizado por la rama industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME-, que monitorea de modo permanente el comportamiento del sistema de Riesgos del Trabajo.
"Hemos detectado diferencias de costos muy importantes en favor de las empresas cuando éstas deciden replantear el servicio con otra aseguradora, al momento del vencimiento de la correspondiente póliza", advierte.
La Cámara asegura que las diferencias de costo son "muy importantes" en favor de las empresas cuando "éstas deciden replantear el servicio con otra aseguradora, al momento del vencimiento de la correspondiente póliza".
La organización civil "solicitar nuevas cotizaciones con otras compañías" al operar el vencimiento de las Pólizas de Seguro en los plazos establecidos en la reglamentación de pólizas.
La Cámara recuerda que el empleador puede traspasarse a otra aseguradora luego de haber cumplido como mínimo seis (6) meses de contrato. Los subsiguientes cambios de ART los podrá realizar luego de transcurrido un (1) año del último traspaso.
El Sistema de Riesgos de Trabajo es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Su principal objetivo es el de reducir la siniestralidad en el trabajo.
La legislación refiere averías graves, sucesos desgraciados e inesperados, la destrucción fortuita o una pérdida importante que sufren las personas o las cosas por causa de un accidente, catástrofe, infortunio, que suelen ser indemnizadas por las compañías aseguradoras.
Para tal fin, se trabaja en la prevención de riesgos en la actividad laboral y para reparar aquellos daños que deriven de un accidente de trabajo o de enfermedades profesionales.
Según la legislación para el caso enfermedades profesionales son aquellas que surgen como consecuencia de malos hábitos, prácticas inapropiadas o falta de uso del material adecuado, por ejemplo: en el caso de los camilleros, la falta de uso de la faja lumbar les produce hernias.
Accidentes de trabajo son, en tanto, aquellos acontecimientos súbitos y violentos que ocurren por el hecho del trabajo o durante el desempeño, como así también los que acontecen en el trayecto del domicilio del trabajador hasta el lugar donde trabajo o a la inversa.
Viernes, 12 de noviembre de 2010
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