Miércoles  24 de Abril del 2024
  
PIDE QUE SU CASO LLEGUE A LA CORTE

Condenado por matar a su novia en Paso de los Libres hace huelga de hambre


Esto escribió su amiga en cuenta de Facebook: Federico se encuentra cumpliendo a la fecha una “huelga de hambre”. Lamentablemente es una decisión tomada a conciencia, y para la que se viene preparando mentalmente desde el mismo día que se enteró que su sentencia había sido confirmada por el STJ. Me pidió que informe lo siguiente:




“ Motiva mi decisión el tiempo que llevo privado de mi libertad sin tener aun condena firma, la falta de OBJETIVIDAD total y absoluto de los Señores Jueces frente a la causa con cuyo accionar me he visto absolutamente agredido, humillado e injuriado no solo a mi persona sino a toda mi familia ya que NO soy un ASESINO.-
El STJ ya se expidió despertando en mi el mas absoluto descreimiento ante la Justicia de mi Provincia, por lo tanto; ME ABSTENDRE DE INGERIR ALIMENTOS hasta que el STJ :
1º Resuelva el Recurso Extraordinario Federal y que el mismo tome curso legal hacia la Corte Suprema de la Nación
2º Se me permita estudiar. Permiso pedido y denegado por la Cámara Penal de Paso de los Libres.”
“NO SOY UN ASESINO”
ESTO ERA LO QUE PASO
CRIMEN DE VALERIA EN PASO DE LOS LIBRES
Romero Azar: confirman pena de 18 años de prisión para Federico Alderete
El Superior Tribunal De Justicia dejó firme el fallo del tribunal oral de libres. Planteos de casación de la de­fensa y del fiscal. Los argumentos

Valeria fue asesi­nada el 13 de octubre de 2010. Residía en Corrientes junto a su madre, la conocida conductora de TV Rossana Azar. Ese día estaba junto a su novio en Paso de los Libres. Estaban solos, ella sentada frente a la computadora. En un momento se escuchó un disparo de arma de fuego. Según contaron los testigos, Alderete salió a la vereda gri­tando y pidiendo ayu­da. Valeria fue hallada muerta con un balazo en la cabeza.

A más de tres años de la trágica muerte de la joven Valeria Romero Azar, el Su­perior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó ayer la sentencia de 18 años de prisión para Federico Al­derete, único acusado en la causa y quien en el momen­to del crimen era el novio de la víctima.

El joven imputado -actual­mente detenido en la Alcai­día de la Unidad Regional IV de Paso de los Libres- había sido condenado en julio de 2012 por el Tribunal Oral Penal de esa ciudad fronte­riza, tras hallarlo penalmen­te responsable del delito de “Homicidio Simple agravado por la Comisión con arma de fuego” (previsto y penado por el art. 79 en relación al art. 41 bis del Código Penal). Valeria Romero Azar falleció tras recibir un disparo en la cabeza en circunstancias en que el condenado estaba ma­nipulando un arma de fuego cuando ambos estaba solos en una casa en la ciudad de Paso de los Libres, pertene­ciente a la familia Alderete.

Ante este fallo del cuerpo tribunalicio libreño, la de­fensa particular del im­putado, integrada por los abogados Daniel Horacio Domínguez Henaín y Juan Carlos Bouchard, y -por su lado- el fiscal de juicio, José Alberto Fabricio, in­terpusieron recursos de casación (ver “Postura del fiscal”).

En relación a la defensa, los letrados habían plantea­do alrededor de diez agra­vios. Entre ellos, habían cuestionado a la magistrada Rosa Batalla, quien con­formó el tribunal de juicio. Fundamentaron que la fun­cionaria había participado anteriormente en la causa, en un incidente de excarce­lación que la misma jueza había rechazado. Por esta razón, la defensa interpretó que la funcionaria no podía formar parte del tribunal.

Por ello, se planteó la nu­lidad de la constitución del tribunal “por afectar la ga­rantía del debido proceso”, y, “al ser nula la constitución del tribunal, es también, como lógica consecuencia, nula la sentencia”. También se solicitaron nulidades de actos procesales en ins­trucción, como el auto de procesamiento del juez de la causa, el requerimiento fiscal de elevación del caso a juicio (entendiendo que éste debe contener una relación clara y precisa del hecho y estar debidamente fundada la acusación).

Además para la defensa no había pruebas conclu­yentes demostrativas de un disparo a muy corta dis­tancia o quemarropa. Los letrados fundamentaron que “la conclusión de que el disparo fue intencional, no está corroborada por prue­bas concluyentes. Ni la cir­cunstancia de que el arma no era celosa ni la necesidad de tener que realizar cier­ta presión para efectuar el disparo son suficientes para demostrar que el mismo fue intencional. Ni mucho me­nos aún puede ello inferirse del informe pericial sobre la personalidad de su defen­dido, en el que nada se dice respecto a una personalidad violenta de Alderete”.

FALLO DE LA CORTE

Los ministros Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Fernando Niz concluyeron que no se advierte que “el Tribunal (de Libres) se haya basado en prueba que no se haya incorporado legalmen­te al debate; que haya viola­do las reglas de la sana crí­tica racional en la valoración del material probatorio, y tampoco arbitrariedad en el encuadramiento de la con­ducta del proceso en el tipo del art. 79 agravado por la aplicación del art. 41 bis del Código Penal”.

Agregó -en un fallo de 34 hojas a la que NORTE de Corrientes tuvo acceso- que “la convicción del tribunal oral de que el disparo fue intencional lo basa en que la escopeta utilizada no presentaba déficit que per­mita considerarla un arma celosa, por lo que el disparo no pudo ser accidental; que para producir el disparo es necesario aplicar una fuer­za equivalente a más de dos kilogramos; que el cartucho era claramente perceptible, por lo que Alderete sabía que el arma estaba cargada; por la personalidad de Al­derete conforme a la pericia psicológica”.

Los ministros afirmaron que “la cercanía del dispa­ro, está acreditado con la pericia balística y protocolo de autopsia, y la ausencia de manchas de sangre en el arma, puede explicarse sencillamente que el arma homicida siguió en poder del imputado luego de haber efectuado el disparo, la deja para ver a su víctima y luego la toma nuevamente”.

Por último, el máximo tri­bunal correntino consideró que “la sentencia se basta a sí misma, explica razonada­mente en el caso concreto que el hecho se encuentra probado, la autoría del im­putado, relaciona razona­damente las probanzas en la responsabilidad del autor, su calificación legal y su co­rrespondiente pena”.s

LA JOVEN CORRENTINA TENÍA 21 AÑOS Y TRABAJABA JUNTO A SU MADRE EN LA TV LOCAL.

El fallo de la Corte de 34 hojas fue suscripto por los ministros Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Fernando Niz.

Postura del fiscal del juicio

El fiscal José Fabricio había solici­tado en el juicio que el imputado sea condenado a 21 años de prisión acu­sándolo de homicidio por el uso de arma de fuego civil sin autorización. Tras el fallo, también interpuso un recurso de Casación. El fiscal Fabri­cio entendió que el Tribunal Oral de Libres incurrió en arbitrariedad que “al emitir la sentencia ha omitido considerar y dar los fundamentos de la desestimación de la ‘Ampliación de la acusación’, respecto del delito de Portación Ilegal de arma de fue­go de uso civil (art. 189 bis, inciso 2º, tercer párrafo, en concurso real, art. 55 del C.P. en relación al art. 5 del Decreto 395/75) condenando única­mente al imputado por el delito de Homicidio Simple por la comisión de arma de fuego (art. 79 en relación al art. 41 bis del Código Penal) a la pena de 18 años de prisión”.

El representante del Ministerio Público, agregó que “la ampliación de acusación efectuada por el Mi­nisterio Público Fiscal no ha afec­tado el principio de congruencia en el presente proceso, por cuanto de la declaración indagatoria en sede judicial prestada por el imputado, el auto de procesamiento, el reque­rimiento de elevación de la causa a juicio y reconstrucción del hecho, surge acreditado que el imputado te­nía la escopeta marca Rossi, calibre 36, en su poder por cuanto se encon­traba en su domicilio, que la tenía a su alcance, que la manipuló al sa­carla de la caja donde se encontraba, que la armó, luego la cargó con un cartucho y la utilizó para efectuar el disparo que causó la muerte de la víctima”. El tribunal libreño no hizo lugar a la ampliación de la acusación del fiscal por extemporánea, lo cual la Corte consideró que esa decisión fue ajustada a derecho.s


Lunes, 2 de junio de 2014


 


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